/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°.- Comparecen las abogadas doña Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, quienes interponen Acción de Amparo, en favor de don Oluwamayowa Ayodeji Omotosho, profesor de inglés, de nacionalidad nigeriana, cédula de identidad para extranjeros N°26.996.448-0, contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Expone que su representado debido a la situación existente en su país de origen decide en el año 2019, migrar hacía Chile, para lo cual postulo a la visa de residente temporario titular, la que fue concedida por un periodo de 180 días, por el Consulado Chileno. Agrega que posteriormente el amparado postula al proceso de regulación migratoria contemplado en la Ley 21.325, lo que significó perder todo el avance que tenía como residente temporario, y volver a empezar de nuevo, obteniendo como contrapartida un permiso de trabajo. Alude que en razón de la demora de la postulación antedicha la cual ni siquiera aparecía publicada en el portal de postulaciones del servicio recurrido, decide postular nuevamente una residencia temporal dentro de Chile, en la subcategoría reunificación familiar. Hace presente que pese a su insistencia en recabar información acerca de su proceso migratorio a través del Departamento de Extranjería, solamente le señalaban que su proceso administrativo se encontraba en tramitación. Atendido lo anterior, el amparado realiza una nueva solicitud de residencia temporal, ID 68147035 dentro de chile, subcategoría reunificación familiar debido a que en el marzo del 2023 nació su hija chilena, la niña Oluwatumininu Mosunmola Ometere Omotosho Omotosho, de actuales 2 años y medio, fruto de la relación sentimental con la residente temporaria doña Gift Oyiza Omotosho, cedula d
Fundamentos
considerando las consecuencias gravísimas y atentatorias contra su libertad, lo anterior a juicio de las recurrentes evidencia una conducta ilegal y arbitraria de la recurrida. Hace presente que el amparado es un residente de casi 6 años en el país, padre de familia, que su estadía en el país se funda principalmente en el hecho de haber conformado una familia, de haber encontrado una fuente laboral como profesor de inglés en la empresa Beyond English SpA, con vínculo laboral indefinido y además no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Sostienen las recurrentes que la medida adoptada por la recurrida atenta contra la integridad física, psíquica, familiar y social, provocando en el amparado, incertidumbre en el devenir y la estabilidad de su grupo familiar. Agrega que la presente acción constitucional se interpone en virtud de la privación al legítimo derecho que tiene el amparado a permanecer y residir en el país,
Fallo
por tanto el no comunicar un rechazo de una solicitud de residencia como tampoco notificar válidamente la orden de abandono, son privaciones y/o amenazas que constituyen formas de interferir con el ejercicio de la libertad personal, en los términos que señala el artículo 21 de nuestra Carta Magna. En lo que denomina como ilegalidades y arbitrariedades cometidas por el servicio recurrido al rechazar la solicitud de residencia temporaria y disponer la orden de abandono del país de su representado, señala en primer lugar la falta de notificación conforme a derecho sobre la resolución que rechazo la solicitud de residencia temporal y de la orden de abandono del país, en este sentido aduce que el servicio no informó las razones del rechazo, ni le concedió un plazo para subsanar las razones del mismo dejando en una completa indefensión al amparado. Agrega que la falta de notificación es una infracción a las normas del debido proceso, impidiendo que el amparado pueda conocer las razones que motivaron la decisión del ente recurrido y la posibilidad de defenderse y ser oído, asimismo, es obligación del servicio probar que el amparado fue legalmente notificado y que este cumplió con lo establecido por la Ley 19.880 en sus artículos 45 y 46. En segundo lugar, exponen que el servicio recae en una conducta ilegal y/o arbitraria al no dar a conocer al amparado las razones del rechazo de su solicitud de residencia y de la orden de abandono del país, adoleciendo el acto una falta total de
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Comparecen las abogadas doña Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, quienes interponen Acción de Amparo, en favor de don Oluwamayowa Ayodeji Omotosho, profesor de inglés, de nacionalidad nigeriana, cédula de identidad para extranjeros N°26.996.448-0, contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica