GUERRERO MÉNDEZ NORA INDIRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Nora Indira Guerrero Mendez, de nacionalidad venezolana , y en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100134934 de 11 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala la amparada que el acto es ilegal y arbitrario, ya que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud bajo el argumento de que no adjuntó documentación suficiente, a pesar de que ella asegura haber cumplido en tiempo y forma con los dos requerimientos de información adicional solicitados por notificaciones del 11 de diciembre de 2023 y 13 noviembre de 2024. Alega que existe un vicio de arbitrariedad y negligencia, por cuanto la autoridad no especificó cómo los antecedentes presentados son insuficientes ni cómo los ponderó, vulnerando el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Indica que cumple con todos los requisitos para obtener la residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, al contar con vínculo directo con su hijo Jeremit Argenis Romero Guerrero, quien es residente definitivo. Refiere que la orden de abandono es desproporcionada y crea un estatus de irregularidad que impide regularizarse y postular a la residencia familiar, implicando una desventaja basada en el género al ser mujer migrante sujeta a especial protección, y contraviniendo la Convención de Belém do Pará por inobservar su condición de vulnerabilidad y arraigo, afectando su libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la Republica. Concluye solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejand
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100134934 de 11 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país en 30 días, por considerar la amparada que es un acto ilegal y arbitrario al no ponderar correctamente los antecedentes presentados y vulnerar estándares de protección a la mujer migrante, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la acción es improcedente ya que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario. Sostiene que la amparada no acompañó efectivamente la documentación requerida en los plazos legales, por lo que el rechazo de la solicitud y la consecuente orden de abandono dispuesta en la Resolución Exenta N°2500100134934 se ajustan a derecho, siendo la orden de abandono una obligación legal de la autoridad migratoria según la Ley N°21.325. Cuarto: Que, la recurrida funda la Resolución Exenta en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y en la ausencia de antecedentes acompañados por la actora para la tramitación de su solicitud. A su vez, de los antecedentes arribados a estos autos tampoco se colige que haya acompañado en tiempo y forma la documentación requerida. Además, en estos autos tampoco se han acompañado antecedentes de arraigo familiar ni laboral que den cuenta de le necesidad de cautela, por lo que el arbitrio debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Nora Indira Guerrero Mendez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4254-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Nora Indira Guerrero Mendez, de nacionalidad venezolana , y en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100134934
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