SIN INFORMACION

NOLBERTO ITURRA SANHUEZA CONTRA EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece NOLBERTO ITURRA SANHUEZA, Suboficial de Ejército, domiciliado para estos efectos en calle Caupolicán N°03331, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra del EJERCITO DE CHILE, representado legalmente por su Comandante en Jefe, con domicilio en Av. Libertad Bernardo O´higgins N°1160, Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer ejecutar descuentos de haberes derivados del rechazo de licencias médicas que actualmente se encuentran en trámite de revisión ante la Contraloría General de la República. Expresa que hizo uso de licencias médicas, las cuales fueron rechazadas por la Comisión de Sanidad del Ejército, por lo que presentó el correspondiente recurso de reposición, sin embargo, el mismo también fue rechazado. En razón de ello, impugnó tal decisión ante la Contraloría General de la República, encontrándose actualmente en trámite. Manifiesta que no obstante lo anterior, la recurrida ha procedido a aplicar descuentos de haberes, bajo el fundamento de los días rechazados, pese a que el acto administrativo que da origen a dicho descuento se encuentra impugnado. Afirma que dicha actuación es ilegal y arbitraria, pues desconoce el principio de juridicidad (arts. 6 y 7 Constitución) y el derecho al debido proceso administrativo (art. 41 Ley N°19.880). Este proceder produce un perjuicio económico y moral irreparable a su persona y grupo familiar, quienes dependen de los ingresos mensuales para su subsistencia, configurándose así una amenaza y vulneración directa de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. En razón de lo expuesto, solicita: 1.-Disponer la inmediata suspensión de todo descuento de haberes derivado del rechazo de las licencias médicas impugnadas, hasta que Contraloría General de la República emita pronunciamiento definitivo sobre el recurso N°E146121-2025; 2.- Ordenar a la recurrida abstenerse de ejecutar actos similares

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el hecho que la recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la orden de descuento de haberes de su remuneración a consecuencia del rechazo de determinadas licencias médicas extendidas a su favor. TERCERO: Que, informó la recurrida, en los términos que se consignan en lo expositivo del presente fallo. CUARTO: Que, en la Resolución impugnada -DIVER DEPTO III/5(R) N.°1080/6987/13211/EXENTA-, a través de la cual se dispuso el descuento de determinados haberes de la remuneración del recurrente, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna, toda vez que corresponde al ejercicio de las facultades que la ley confiere a la institución recurrida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 del Estatuto Administrativo. De la sola lectura del documento, se desprende, además, que éste se encuentra debidamente fundado. Por otro lado, menester es tener presente que la existencia de un reclamo formulado ante la Contraloría General de la República no es óbice para el cumplimiento de la resolución recurrida, más aún si la etapa administrativa ha concluido sin que el recurrente interpusiera los correspondientes recursos administrativos en contra de la decisión impugnada. De esta forma, la decisión adoptada por la recurrida, lo ha sido por autoridad competente, de acuerdo a sus atribuciones legales y en el marco de un procedimiento tramitado conforme a la normativa vigente. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la parte recurrente tampoco ha acreditado la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que pudieren corresponderle, tal como ya ha realizado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por NOLBERTO ITURRA SANHUEZA, en contra del EJERCITO DE CHILE. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol Protección Nº506-2025.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece NOLBERTO ITURRA SANHUEZA, Suboficial de Ejército, domiciliado para estos efectos en calle Caupolicán N°03331, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra del EJERCITO DE CHILE, representado legalmente por su Comandante en Jefe, con domicilio en Av. Libertad Bernardo O´higgins N°1160, Santiago, por el acto

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