SIN INFORMACION

VARGAS VEGAS, DIEGO ARIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luz Ortiz Solís, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Diego Ariel Vargas Vegas, cédula nacional de identidad N°18.853.065-6, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la resolución de 28 de octubre de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y el castigo de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte, cuyo inicio fue el 21 de mayo de 2022, previéndose el término para el 4 de octubre de 2027. Señala que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado tal beneficio, a pesar de cumplir con los requisitos, esto es, tiempo mínimo, conducta intachable e informe de postulación psicosocial favorable. En efecto, sostiene que le decisión de la Comisión se basa en un supuesto no cumplimiento de un parámetro dentro del plan de intervención individual, en relación, además, con consideraciones subjetivas respecto al delito por el cual cumple condena el amparado, dejando de lado que respecto al tópico adicciones cursó satisfactoriamente el taller bajo umbral, instancia que estuvo completamente dedicada a temas de adicción a las drogas y alcohol. A lo anterior, adiciona que tiene proyección laboral en el medio libre al contar con promesa de trabajo, lo que le permitiría solventar los gastos de crianza de sus tres hijos. Indica que el postulante no quedará desprovisto de control, seguimiento ni de intervención psicosocial, la cual se puede orientar a trabajar los factores de riesgo que sean establecidos en su plan de intervención individual. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. Acompaña instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el 28 de octubre de 2025 se acordó rechazar la solicitud formulada por Diego Ariel Vargas Vegas, dado que “analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta del postulante, se estimó que el interno no cumple con los requisitos necesarios para optar al beneficio de libertad condicional, puesto que aun cuando el tiempo mínimo de condena a la época de la sesión de la Comisión, se verificará el 21 de diciembre de 2025; ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena de acuerdo con lo indicado por Gendarmería de Chile en su

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Vargas Vegas, Diego Ariel Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°681-2025.- La Serena, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luz Ortiz Solís, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Diego Ariel Vargas Vegas, cédula nacional de identidad N°18.853.065-6, en contra de la Comisión de Libertad

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