MENDEZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de junio de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Jesús Rolando Méndez Álvarez, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo notificado el 28 de mayo de 2025 a su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el recurrente solicitó ante la AFP Provida la devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la Ley N°18.156. Expone que fue notificado del rechazo de su solicitud mediante correo electrónico con fecha 28 de mayo de 2025, fundado en que la constancia de afiliación presentada se encontraba vencida al momento de la solicitud. Señala que, pese al rechazo, se evidencia el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en la Ley N°18.156 y que la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma. Argumenta que la constancia electrónica de cotizaciones puede ser verificada en la web oficial del IVSS mediante un código alfanumérico (3e9c44848-2025509) o ingresando su cédula de identidad venezolana (16.320.009), acompañando, además, un certificado de afiliación legalizado ante el Consulado de Venezuela y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile antes del rompimiento de relaciones diplomáticas. Sostiene que la exigencia de un documento vigente, legalizado o apostillado, es un requisito no contemplado en la ley y de cumplimiento imposible debido a la falta de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que constituye caso fortuito o fuerza mayor. Previas citas legales, pide, en definitiva, que se tenga por interpuesto el recurso de protección, ordenando que se reconozca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el presente recurso de protección a favor de Jesús Rolando Méndez Álvarez en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-14837-2025. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de junio de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Jesús Rolando Méndez Álvarez, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensione
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