16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MOLINA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

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Hechos

Vistos: Que, advirtiendo que el punto de prueba N°3 se encuentra redactado de manera incompleta y con la finalidad de precisar los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se procederá a corregir la resolución apelada, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, C-22059-2023, con declaración que el punto de prueba número 3, que redactado de la siguiente forma: “Efectividad de que la Resolución Administrativa de 24 de junio del año 1987 emanada de la Contraloría General de la República, de Toma Razón respecto de la Resolución Administrativa número 369 ya referida, es ilegal. Hechos y circunstancias que configurarían la ilegalidad”. Devuélvase la competencia. N°Civil-15586-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, C-22059-2023, con declaración que el punto de prueba número 3, que redactado de la siguiente forma: “Efectividad de que la Resolución Administrativa de 24 de junio del año 1987 emanada de la Contraloría General de la República, de Toma Razón respecto de la Resolución Administrativa número 369 ya referida, es ilegal. Hechos y circunstancias que configurarían la ilegalidad”. Devuélvase la competencia. N°Civil-15586-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, advirtiendo que el punto de prueba N°3 se encuentra redactado de manera incompleta y con la finalidad de precisar los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se procederá a corregir la resolución apelada, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artícul

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