PAULINA MONSERRAT PRAT PEREZ CON SCOTIABANK CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que, el abogado Juan Arriagada Aljaro, en representación de la demandado principal y demandante reconvencional Scotiabank Chile, dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en aquella parte que no admitió a tramitación la demanda reconvencional interpuesta por dicha demandada, argumentando -en síntesis- que el citado tribunal es competente para conocerla como demanda, y que la demanda reconvencional deducida, está íntimamente ligada a la demanda principal, e incluso lo está la demanda subsidiaria, pues dice relación con los mismos hechos en los que fundan estas últimas. 2° Que, el artículo 452 del Código del Trabajo, en su inciso tercero, establece que “La reconvención sólo será procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella”, agregando en su inciso cuarto que “La reconvención deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente con la demanda”. Es decir, el Tribunal del Trabajo es competente para conocer de una demanda reconvencional cuando tiene competencia en razón de la materia y territorial, debiendo tener la demanda reconvencional una conexión sustancial con la acción principal. 3° Que, de los antecedentes que obran en la causa, y especialmente los que da a conocer la demanda reconvencional así como la pretensión contenida en ella, permiten sostener que existe una vinculación directa con las acciones deducidas por la actora -principal-. Lo anterior permite concluir que, en la especie, ambas acciones o demandas podrían conducirse en el mismo juicio laboral. 4° Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, lo que le corresponde al presentarse la demanda reconvencional -junto con la contestación de la demanda- al tribuna
Fallo
Por estas argumentaciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y, en su lugar, se acoge a tramitación la demanda reconvencional interpuesta el abogado Juan Arriagada Aljaro, en representación de la demandado principal y demandante reconvencional Scotiabank Chile, debiendo dársele la tramitación que en derecho corresponda. Devuélvase. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. ROL N° 458-2025. Laboral.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que, el abogado Juan Arriagada Aljaro, en representación de la demandado principal y demandante reconvencional Scotiabank Chile, dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en aquella
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