SIN INFORMACION

NORIEGA/THAYER

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece la Fundación Defensoría Migrante a nombre de MARGARITA LORENZO MOLA, dominicana, reclamando en contra de la Resolución Exenta N° 24579355 de fecha 17 de diciembre del 2024, notificada el día 20 de enero 2025, que dispuso su expulsión del país dictada por don Luis Eduardo Thayer Correa, director del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Expone que la recurrente viajó a Chile el 2019, con el propósito de resguardar su integridad y vida, por los hechos de violencia, atentados y amenazas que sufrió por parte del padre de sus hijos. Sin embargo, se regresó a su país de origen para cuidar de sus hijos, reiterándose y agudizándose la violencia, por lo que vuelve a salir de República Dominicana. De esta manera, precipitó sus planes de establecer su nueva familia en Chile, ya que, el 2019, inició una relación de convivencia con don José Manuel Toledo Olmos, chileno, con quien celebró el 15 marzo 2024 un acuerdo de unión civil. Ante la urgencia, acudió a terceros que les cobraron por su ingreso al país y por su supuesta residencia pero que en realidad implicó su acceso al país por un paso no habilitado, lo que reconoce la reclamante, advirtiendo que fue víctima de tráfico de migrantes, señalando las razones ya indicadas, así como la preservación de la unidad familiar de Chile, intentando regularizar su residencia. Indica que la recurrente y su conviviente civil establecieron un negocio familiar de peluquería, que administra y atiende, y que pidió su regularización migratoria al Subsecretario del Ministerio del Interior el 18 de enero del año 2024 la que no ha sido resuelta. Añade que ingresó al Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, el 22 de febrero del año 2024, la que fue declarada inadmisible, reponiendo, sin que se haya resuelto su recurso. Advierte que no registra antecedentes penales negativos y que desarrolla una actividad lícita, no obstante, lo cual, se dispuso su expulsión por Resolución Exenta N°134. Manifiesta que, declaró ante la Policía de Investigaciones de Chile dando cuenta de sus vínculos y arraigos en el país, de las razones humanitarias de su migración y los demás antecedentes, lo que no se consideró, y formuló presencialmente los descargos. Refiere que la recurrente tiene propósito de residencia en el país, por su relación sentimental. Advierte que los Directores Regionales sólo están habilitados para disponer la expulsión de titulares de permanencia transitoria, que no es el caso de la recurrente, adoleciendo la resolución recurrida de un vicio de nulidad. Luego, manifiesta que el acto recurrido carece de la debida fundamentación al no existir un razonamiento acabado sobre los aspectos del artículo 129 de la Ley 21.325, no considerando sus descargos, limitándose a negarlos. Asevera que la decisión impugnada carece de proporcionalidad y racionalidad de la sanción dispuesta, desconociendo sus derechos fundamentales, omitiendo que fue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE el reclamo judicial deducido por la Fundación Defensoría Migrante a nombre de MARGARITA LORENZO MOLA, en contra de la Resolución Exenta N°134 de fecha 21 de agosto de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta su expulsión del país. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá adoptar un nuevo pronunciamiento sobre la situación migratoria de la reclamante, considerando el antecedente de acuerdo de unión civil señalado en esta sentencia, al momento de examinar los factores previstos en el artículo 129 de la Ley 21.325. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Aída Osses Herrera, quien estuvo por rechazar la reclamación toda vez los antecedentes dan cuenta que la recurrente no efectuó descargo alguno en la etapa administrativa, por lo que la autoridad migratoria adoptó su decisión en base a los antecedentes con que contaba y ciñéndose, en todo, a la actual normativa. En consecuencia, en opinión de la ministra disidente, no se verifica ilegalidad alguna en el acto administrativo recurrido, desde que fue dictado por la autoridad competente y dentro de sus atribuciones; se fundó, además, en causa legal y aparece dotado de motivación suficiente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Contencioso Admi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece la Fundación Defensoría Migrante a nombre de MARGARITA LORENZO MOLA, dominicana, reclamando en contra de la Resolución Exenta N° 24579355 de fecha 17 de diciembre del 2024, notificada el día 20 de enero 2025, que dispuso su expulsión del país dictada por don Luis Eduardo Thayer Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica