INMOBILIARIA E INVERSIONES C Y M SPA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRISMAR (LTE)
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, rectificando la cita del resolutivo III, indicando que es el
Fundamentos
considerando Décimo Quinto. Y teniendo además presente: 1.- Que, conforme al artículo sexto del contrato de arrendamiento según la rectificatoria de fecha 28 de agosto de 2019, el contrato tendría una duración de 8 años contados desde el 1° de enero de 2018, por lo que el plazo se cumple el 31 de diciembre de 2025, empezando el 1° de enero de 2026 a correr una renovación, salvo si se desahuciara el contrato, lo que en la especie ocurrió con la presentación y notificación de la demanda con fecha 16 de abril de 2024, esto es, antes de los seis meses pactados para dar noticia del término. 2.- Que la Juez tuvo presente, además, la naturaleza del bien arrendado y su objeto, esto es, el funcionamiento de un establecimiento educacional y fijó su entrega para el 1° de febrero de 2026, de acuerdo al fin perseguido en la ley 20.845 sobre inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº C-20878-2024. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12874-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Fallo
fallo en alzada, rectificando la cita del resolutivo III, indicando que es el considerando Décimo Quinto. Y teniendo además presente: 1.- Que, conforme al artículo sexto del contrato de arrendamiento según la rectificatoria de fecha 28 de agosto de 2019, el contrato tendría una duración de 8 años contados desde el 1° de enero de 2018, por lo que el plazo se cumple el 31 de diciembre de 2025, empezando el 1° de enero de 2026 a correr una renovación, salvo si se desahuciara el contrato, lo que en la especie ocurrió con la presentación y notificación de la demanda con fecha 16 de abril de 2024, esto es, antes de los seis meses pactados para dar noticia del término. 2.- Que la Juez tuvo presente, además, la naturaleza del bien arrendado y su objeto, esto es, el funcionamiento de un establecimiento educacional y fijó su entrega para el 1° de febrero de 2026, de acuerdo al fin perseguido en la ley 20.845 sobre inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº C-20878-2024. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12874-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 18 y 20, téngase presente. Al folio 19, como se pide. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, rectificando la cita del resolutivo III, indicando que es el considerando Décimo Quinto. Y teniendo además presente: 1.- Que, conforme al artículo sexto del contrato de arrendamiento según la rectificatoria de fecha 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica