1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ROMERO CONTRA HC LOGISTICA CHILE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión del considerando décimo tercero, que se elimina. Se tiene presente, además, lo expresado en la sentencia de invalidación que antecede, la que se da por íntegramente reproducida. CONSIDERANDO: 1.- Que es un hecho no discutido que el trabajador, a la fecha del despido indirecto, esto es, el 2 de febrero del año 2024, mantenía impagas, entre otras, las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2023 y enero del año 2024, según da cuenta el documento de folio 43 del expediente virtual respectivo. 2.- Que, en consecuencia, el empleador deberá pagar a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y leyes sociales, desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas en los organismos pertinentes y envío a la trabajadora de la misiva informando dicho pago.

Fallo

fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del considerando décimo tercero, que se elimina. Se tiene presente, además, lo expresado en la sentencia de invalidación que antecede, la que se da por íntegramente reproducida. CONSIDERANDO: 1.- Que es un hecho no discutido que el trabajador, a la fecha del despido indirecto, esto es, el 2 de febrero del año 2024, mantenía impagas, entre otras, las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2023 y enero del año 2024, según da cuenta el documento de folio 43 del expediente virtual respectivo. 2.- Que, en consecuencia, el empleador deberá pagar a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y leyes sociales, desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas en los organismos pertinentes y envío a la trabajadora de la misiva informando dicho pago. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 172, 445 y siguientes, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Rosa del Carmen Romero Tondreaux, en contra de su ex empleador SOC. HC Logística Chile Ltda., representada por Gustavo Canepa Vivanco, todos ya individualizados, declarándose ajustado a derecho el auto despido, por lo que se condena a la parte demandada a pagar en favor de la actora, además de las prestacio

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del considerando décimo tercero, que se elimina. Se tiene presente, además, lo expresado en la sentenc

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