LEIVA/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación convencional de Luis Osvaldo Fabres Morales y Cristian José Israel Leiva Muñoz, ambos funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados correspondientes a la "asignación de grado efectivo", código H0050, por el período comprendido desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Exponen que el incumplimiento de este pago afecta su derecho indubitado de propiedad sobre sus remuneraciones, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y que la conducta pasiva de la recurrida en regular sus deberes como empleador público conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la CPR, relativa a la igualdad ante la ley, al hacer distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes respecto de otros exfuncionarios a quienes sí se ha pagado de forma íntegra los montos insolutos por el mismo período. Fundamenta su acción en la ilegalidad del actuar institucional, invocando los artículos 97 y 98 del DFL N°1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, que consagran el derecho a la remuneración por los servicios prestados y el derecho a percibir la integridad de las remuneraciones, respectivamente. Expone que el recurrente Luis Osvaldo Fabres Morales ingresó a la institución el 01 de marzo de 2015, desempeñándose en Antofagasta entre el 11 de enero de 2016 y el 26 de enero de 2025, por su parte, Cristian José Israel Leiva Muñoz ingresó a la institución el 01 de febrero de 2001, prestando funciones en Ancud entre el 05 de enero de 2004 y el 21 de enero de 2025. Señala que en mayo de 2019, mediante Radiograma N° 225, la PDI informó un mejoramien
Fundamentos
considerando precedente, resulta ineludible concluir que el asunto propuesto en la acción constitucional ejercida en esta causa desborda con largueza las finalidades y el cauce procesal de un arbitrio de orden cautelar. La naturaleza de la acción de protección no permite la declaración de derechos controvertidos ni la determinación de montos específicos que requieren un proceso de lato conocimiento y la rendición de prueba conforme a las reglas generales. El derecho que se busca tutelar no se presenta con el carácter de indubitado, condición esencial para la procedencia de esta vía excepcional.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso en todas sus partes y se condene a la recurrida a pagar todos los montos adeudados de la "asignación de grado efectivo" con la gratificación de zona, por el período que media entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021. Segundo: Que, comparece María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación convencional de la Policía de Investigaciones de Chile, opone las excepciones de prescripción y extemporaneidad de la acción, y alega la improcedencia del recurso de protección. En primer término, respecto de la excepción de prescripción, señala que al no consagrar la normativa específica un plazo de prescripción, debe aplicarse supletoriamente el artículo 99 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece un plazo de seis meses contado desde que las asignaciones se hicieron exigibles. Cita dictámenes de la CGR (N°47.562 de 2013, N°E4997/2025, entre otros) que confirman la aplicación de este plazo para el cobro de diferencias por errores de cálculo o interpretación, e incluso en casos de beneficios que deben concederse de oficio. Sostiene que los recurrentes no especifican los períodos adeudados y que, en cualquier caso, el plazo de seis meses se encuentra con creces cumplido. Agrega que los dictámenes de la Contraloría General de la República son obligatorios y vinculantes para los servicios públicos, y que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso ya ha rechazado recursos similares
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación convencional de Luis Osvaldo Fabres Morales y Cristian José Israel Leiva Muñoz, ambos funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de la Sección de Remu
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