TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FL AH C/ JESUS QUISPE ARCAYNE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente invoca de manera principal la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la cual fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando en lo petitorio de su arbitrio se invalide únicamente la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que absuelva al imputado o que, en su caso, determine la correcta calificación jurídica de los hechos conforme a derecho. Posteriormente, invoca de manera subsidiaria la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando en lo petitorio de su libelo que, al haberse calificado como homicidio frustrado una conducta que no acreditó un peligro vital concreto ni dolo homicida, invalidando sólo la sentencia definitiva y dictando, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho. Finalmente, invoca subsidiariamente la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando en lo petitorio de su recurso que, por defectos sustanciales de fundamentación y omisión de razones legales y doctrinales en la motivación de la sentencia, se declare la nulidad exclusiva de la sentencia definitiva y dictando sin nueva audiencia la correspondiente sentencia de reemplazo que corrija las infracciones advertidas. SEGUNDO: Que, en ese contexto, es dable mencionar que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto respecto del cual se establecen requisitos específicos para su interposición, regulados en los artículos 378 y 383, ambos del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en ese contexto, es dable concluir que el deducido en autos no satisface el requerimiento mínimo legal, en los términos exigidos por el artículo 378, en relación al inciso segundo del artículo 383, ambos del Código Procesal Penal, desde que las peticiones concretas planteadas a esta Corte, no son coherentes con las causales invocadas ni con sus fundamentos, puesto que, en

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Franco Villegas Escobar, en favor del condenado Jesús Quispe Arcayne, en contra de la sentencia dictada el veintidós de septiembre pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 790-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente invoca de manera principal la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la cual fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando en lo petitorio de su arbitrio se invalide únicamente la sentencia y se dicte un

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