MARTÍNEZ/JOOST
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Rodrigo Ignacio Báez Andrade, egresado de derecho, en favor de Jimena del Carmen Martínez Azocar, cédula nacional de identidad N°14.313.359-1, dueña de casa, domiciliada en Quilicura 1665 Mirador, sector Rahue Alto, Osorno, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la Subsecretaría de Transportes y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Los Lagos. Expone que la recurrente tomó conocimiento, con fecha 8 de septiembre de 2025, a través del Oficio N°26379/2025, se notificó a las juntas de vecinos “Lago Paraíso” y “Reina Luisa” que la empresa de transportes Vía Azul Ltda. o “Línea 4” sufrirá la eliminación de su recorrido tradicional. Refiere que aquella comunicación fue precedida por una presentación de las presidencias de las juntas de vecinos indicadas en protesta por la exclusión del recurrente en la licitación que actualmente impulsa la Secretaría Regional Ministerial con miras a la operación en el año 2026. Señala que la autoridad indicó como argumentos para adoptar aquella decisión la baja oferta de microbuses ofertados, como la escasa afluencia de pasajeros, como incumplimientos de obligaciones que especifica. Alega que el acto recurrido vulnera sus derechos previstos en el artículo 19 N°1, 2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República, manifestando ser una usuaria de larga data del servicio de transportes individualizado, siendo aquel la única línea de microbuses a la que podría acceder desde su domicilio Solicita que se acoja la acción constitucional de protección, solicitando que se ordene ingresar la empresa aludida al tramo de circulación que singulariza, como también accedan a circular los microbuses necesarios para el trabajo desempeñado en aquella ruta, a fin de poder contar con un medio de transporte en la ciudad, junto con reingresar al concurso público que refiere la recurrente y su re
Fallo
por tanto no se impide o restringe de ninguna forma, que la empresa participe según estime conveniente a sus intereses. Alega que el contrato de adscripción, en virtud del cual la empresa señalada por la recurrente presta su servicio tiene una duración de 60 meses, prorrogables por 24 meses adicionales, por lo cual no existe un derecho adquirido sobre el servicio. Sostiene la inexistencia de acto ilegal o arbitrario que afecte alguno de los derechos fundamentales expuestos por la recurrente en su presentación. Solicita que se rechace con costas la acción constitucional interpuesta. 3°) Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo, la acción de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías y derechos protegidos. 4°) Que, del mérito de los antecedentes alleg
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Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Rodrigo Ignacio Báez Andrade, egresado de derecho, en favor de Jimena del Carmen Martínez Azocar, cédula nacional de identidad N°14.313.359-1, dueña de casa, domiciliada en Quilicura 1665 Mirador, sector Rahue Alto, Osorno, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministe
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