SIN INFORMACION

ARRIAGADA/MUÑOZ

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Rodrigo Ignacio Báez Andrade, egresado de derecho, en favor de Arturo Dagoberto Arriagada Villanueva, cédula nacional de identidad N°7.067.306-1, empresario de transportes, domiciliado en Acapulco N°1700, sector Rahue Alto, Osorno, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la Subsecretaría de Transportes y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Los Lagos. Expone que el recurrente tomó conocimiento, con fecha 8 de septiembre de 2025, a través del Oficio N°26379/2025, se notificó a las juntas de vecinos “Lago Paraíso” y “Reina Luisa” que la empresa de transportes Vía Azul Ltda. o “Línea 4” de propiedad del recurrente de autos sufrirá la eliminación de su recorrido tradicional. Refiere que aquella comunicación fue precedida por una presentación de las presidencias de las juntas de vecinos indicadas en protesta por la exclusión del recurrente en la licitación que actualmente impulsa la Secretaría Regional Ministerial con miras a la operación en el año 2026. Señala que la autoridad indicó como argumentos para adoptar aquella decisión la baja oferta de microbuses ofertados, como la escasa afluencia de pasajeros, como incumplimientos de obligaciones que especifica. Alega que el acto recurrido vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que se efectúa una distinción indebida respecto de las demás empresas de transporte, al derecho a un debido proceso, como también al derecho de propiedad y de libertad económica. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección, solicitando que se ordene ingresar al recurrente y su empresa al tramo de circulación que singulariza, como también accedan a circular los microbuses necesarios para el trabajo desempeñado en aquella ruta, junto con reingresar al concurso público que refiere al recurrente y su recorrido, con costas. 2°) Que, comparece Federico Butiko

Fallo

por tanto no se impide o restringe de ninguna forma, que el recurrente participe según estime conveniente a sus intereses. Alega que el contrato de adscripción, en virtud del cual el recurrente presta su servicio tiene una duración de 60 meses, prorrogables por 24 meses adicionales, por lo cual no existe un derecho adquirido sobre el servicio. Sostiene la inexistencia de acto ilegal o arbitrario que afecte alguno de los derechos fundamentales expuestos por el recurrente en su presentación. Solicita que se rechace con costas la acción constitucional interpuesta. 3°) Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo, la acción de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías y derechos protegidos. 4°) Que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, se a

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Rodrigo Ignacio Báez Andrade, egresado de derecho, en favor de Arturo Dagoberto Arriagada Villanueva, cédula nacional de identidad N°7.067.306-1, empresario de transportes, domiciliado en Acapulco N°1700, sector Rahue Alto, Osorno, quien interpone acción constitucional de protección en contra del

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