MOLINA/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Christian Orlando Castro Hernández, abogado, en representación de Miguel Alejandro Molina Carlo, cédula de identidad nacional N°18.483.747-1, domiciliado en calle Los Cedros N°909 Comuna de Calama, quien deduce acción de protección contra Servicio de Registro Civil e Identificaciones, Subdepartamento de filiación Penal, Rut 61.002.000-3, representada legalmente por Jorge Álvarez Vásquez, run 9.603.153-k, ambos domiciliados en calle catedral N°1772 ciudad de Santiago, fundado en la negativa a efectuar la eliminación de las anotaciones penales realizadas a la hoja de vida del condenado, vulnerando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N°2, 4 de la Constitución Política de la República. Solicitando que se ordene a la recurrida eliminar las anotaciones penales del recurrente sólo respecto del certificado de antecedentes penales y hoja de vida del conductor en el plazo máximo de 5 días desde que el fallo quede ejecutoriado. Evacuo informe Paulina Aranda Parra, subdirectora Jurídica (S) Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda su acción señalando que fue condenado en causa RIT 243-2025 del Juzgado de Garantía de Calama con fecha 6 de julio 2023 a las siguientes penas; 61 días de presidio menor en grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir por 2 años y suspensión de oficios o cargos públicos por el término que dure la condena como autor del delito de conducción en estado de ebriedad. Otorgándole pena sustitutiva de remisión condicional. Agrega que con fecha 31 de julio de 2025 el Juzgado de Garantía de Calama tiene por cumplidas las penas sustitutivas y accesorias incluidas las multas. Ordenando además Oficiar al Sub-Departamento de filiación penal del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, dando respuesta con fecha 28 de agosto 2025 el que responde “En causa 243-2025 del Juzgado de Garantía de Calama. Usted ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para ingreso a la administración pública, fines particulares y fines especiales de acuerdo con el artículo 38 inciso 1 de la ley 18.216 sobre penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la ley 18.290 (ley de tránsito) y siguientes, no procede omitir anotaciones penales en certificados para la obtención o renovación de licencia de conducir. Usted ya cuenta con beneficio de omisión en causa Rit N°243 de acuerdo con el artículo 38 de la ley 18216 manteniendo la información como indica cuarto del mismo cuerpo legal. Para el efecto de eliminar sus anotaciones prontuariales podrá acogerse a los beneficios del DL 409 de 1932 con ese objeto deberá concurrir previamente a gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio”. Alega incumplimiento del artículo 38 Ley 18.216, procediendo el presente recurso, por cuanto se estaría afectando la adecuada inserción del recurrente en el medio libre y social. Manifiesta que con el actor de la recurrida se está infringiendo el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en cuanto la negativa de la autoridad administrativa, desobedeciendo una orden judicial, contra norma expresa, constituye un acto arbitrario e ilegal que establece una diferencia arbitraria impidiendo el proceso de reinserción social que permite y autoriza el estatuto especial que contempla el artículo 38 de la ley 18.216. Afectándose además el derecho contenido en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, ya que la decisión adoptada impide, el proceso de reinserción social a través de la búsqueda de una actividad laboral, así como, el estigma que significa para el condenado y su familia. Conforme los anteriores argumentos solicita acoger el recurso declarando que dicho acto resulta arbitrario e ilegal, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificació
Fallo
fallo quede ejecutoriado. Evacuo informe Paulina Aranda Parra, subdirectora Jurídica (S) Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda su acción señalando que fue condenado en causa RIT 243-2025 del Juzgado de Garantía de Calama con fecha 6 de julio 2023 a las siguientes penas; 61 días de presidio menor en grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir por 2 años y suspensión de oficios o cargos públicos por el término que dure la condena como autor del delito de conducción en estado de ebriedad. Otorgándole pena sustitutiva de remisión condicional. Agrega que con fecha 31 de julio de 2025 el Juzgado de Garantía de Calama tiene por cumplidas las penas sustitutivas y accesorias incluidas las multas. Ordenando además Oficiar al Sub-Departamento de filiación penal del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, dando respuesta con fecha 28 de agosto 2025 el que responde “En causa 243-2025 del Juzgado de Garantía de Calama. Usted ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para ingreso a la administración pública, fines particulares y fines especiales de acuerdo con el artículo 38 inciso 1 de la ley 18.216 sobre penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la ley 18.290 (ley de
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Christian Orlando Castro Hernández, abogado, en representación de Miguel Alejandro Molina Carlo, cédula de identidad nacional N°18.483.747-1, domiciliado en calle Los Cedros N°909 Comuna de Calama, quien deduce acción de protección contra Servicio de Registro Civil e Identificaciones, Subdepartamento de filiación Penal,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica