SIN INFORMACION

DÍAZ YUBERO RODRIGO Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO Y OTROS

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que a folio 1, comparece Rodrigo Díaz Yubero, abogado, actuando en nombre propio y en representación de Julio César Lillo San Martín, María Peña Muñoz y Verónica Muñoz González, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada legalmente por su alcaldesa doña Camila Nieto Hernández; de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, representada por don Yanino Riquelme González; de la Seremi de Seguridad Pública de Valparaíso, representado por doña Paula Gutiérrez Huenchuleo; y de Carabineros de Chile Prefectura Valparaíso, por la omisión e inacción de dichas autoridades frente a la existencia continuada y permanente de actividades ilegales y de alta peligrosidad que se desarrollan en la Plaza Aníbal Pinto de Valparaíso, específicamente comercio ambulante ilegal, consumo y tráfico de drogas, situaciones que no han sido fiscalizadas ni controladas de manera apropiada por los organismos recurridos pese a sus obligaciones legales y constitucionales. Actuaciones que consideran ilegales y arbitrarias, ya que constituyen una infracción al deber de fiscalización, coordinación y resguardo del orden público y la seguridad ciudadana que la Constitución Política de la República y las leyes orgánicas imponen a cada una de estas entidades, vulnerando con ello los derechos fundamentales de los recurrentes y demás vecinos del sector, específicamente el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantías que la Constitución Política de la República consagra en su artículo 19 numerales 1°, 2° y 24°, por lo que solicitan que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Los recurrentes denuncian la existencia permanente y continuada de comercio ambulante ilegal, consumo y tráfico de drogas en Plaza Aníbal Pinto, sector calificado como prioritario en seguridad por el propio municip

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso; de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso; de la Seremi de Seguridad Pública de Valparaíso; y de Carabineros de Chile Prefectura Valparaíso, por la supuesta omisión arbitraria e ilegal en el cumplimiento de sus deberes de resguardo del orden y seguridad pública en el sector de la Plaza Aníbal Pinto de Valparaíso lo que habría vulnerado las garantías constitucionales de los actores y de los vecinos del sector, específicamente el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República consagra en su artículo 19 numerales 1°, 2° y 24°. Segundo: Que, de lo informado por las recurridas, se ha dado cuenta de acciones, planes y coordinaciones destinadas a abordar la problemática en el sector. La Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública de Valparaíso y la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, además de las coordinaciones realizadas, sostienen que el Sistema S.T.O.P. correspondiente al cuadrante N° 4 donde se emplaza el edificio Cooperativa Vitalicia, informa que respecto a los robos con violencia existe una disminución de -21,2% comparando años 2024 y 2025, sin perjuicio, que en los robos con fuerza se presenta un aumento de 27,2%. Carabineros informó 52 infracciones asociadas al comercio ilegal en la referida zona. Además, la Policía de Investigaciones comunicó la realización de quince procedimientos policiales en el sector entre el segundo semestre de 2024 a la fecha. A partir de denuncia anónima, la Brigada Antinarcóticos realizó 11 procedimientos reservados logrando ocho detenidos. Durante julio de 2025 se desarticuló una agrupación vinculada a la barra brava "Comando Terror Sur" del club Millonarios de Colombia que operaba en alrededores de Plaza Aníbal Pinto de esta ciudad. Tercero: Que, la Ilustre Municipalidad de Valparaíso informa, que se implementó fiscalización permanente de 08:00 a 14:00 horas y puntos fijos de patrullaje vespertino en Plaza Cívica de lunes a viernes entre 18:30 y 21:30 horas, patrullaje nocturno los fines de semana en coordinación con Carabineros, y participación en operativos "Rondas de Impacto" semanales y sus resultados, además de la dictación de nueva Ordenanza de Comercio en Bienes Nacionales de Uso Público N° 45, promulgada el 4 de junio de 2025, que prohíbe expresamente la ocupación de bienes nacionales de uso público para ejercicio del comercio salvo autorización municipal previa, estableciendo en su artículo 23 N° 3 la prohibición de ejercer comercio en plazas del plan de Valparaíso salvo autorización mediante decreto alcaldicio, la que no existe para Plaza Aníbal Pinto. Cuarto: Que, por su parte, Carabineros de Chile ha informado mantener una vigilancia permanente y servicios policiales extraordinarios en Plaza Aníbal Pinto y subida Cumming, que se ven reforzados los viernes y sábado

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se prohíba toda clase de comercio ilegal en las inmediaciones de la Plaza Aníbal Pinto; se ordene que la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y Carabineros de Chile fiscalicen de manera efectiva las situaciones de actividades comerciales ilegales y ruidos molestos en el radio de la Plaza Aníbal Pinto, adoptando todas las acciones necesarias como fiscalizar y denunciar a los infractores; se ordene al Delegado Presidencial disponer y coordinar la existencia de un contingente policial o un punto fijo de Carabineros las veinticuatro horas del día, o bien se establezca una medida alternativa de similar naturaleza en un sector definido como prioritario desde el punto de vista de la seguridad; se disponga que la delegación presidencial y la Seremi de Seguridad se coordinen y actúen conjuntamente con Carabineros de Chile y la Municipalidad de Valparaíso para evaluar si las medidas que se adopten resultan suficientes para la debida protección de los afectados; se establezcan mecanismos de coordinación más eficientes de las actividades que cada uno de los recurridos desarrolla, designando personal determinado como responsable del éxito de los referidos mecanismos; y cualquier otra medida que SS. Ilma. considere conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Fotografías captadas con teléfon

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que a folio 1, comparece Rodrigo Díaz Yubero, abogado, actuando en nombre propio y en representación de Julio César Lillo San Martín, María Peña Muñoz y Verónica Muñoz González, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada legalmente por su alcaldesa doñ

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