SIN INFORMACION

ARRATIA PANES ROMINA ISABEL Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Comparece Juan Francisco Arellano Sandoval, abogado, R.U.T. 15.491.444-7, domiciliado en Tucapel 240, Concepción, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en favor de Romina Isabel Arratia Panes y otros docentes (llegando a individualizar hasta 1005 personas) pertenecientes a la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Los Ángeles, y en contra de la Ilustre Municipalidad de LOS ÁNGELES, representada legalmente por su Alcalde, José Pérez Arriagada. La acción se interpone por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento de remuneraciones aplicado a los docentes que participaron en la movilización gremial. El recurrente sostiene que el descuento se aplicó en las liquidaciones de sueldo correspondientes al mes de junio de trabajo, por un período de 3 días de movilización. Menciona que la Municipalidad recurrida procedió a realizar el descuento sin un procedimiento previo destinado a comprobar la responsabilidad administrativa o dilucidar los elementos fácticos de la eventual inasistencia o su extensión. Se realizó sin notificación legal previa y se desconoce si existió una resolución alcaldicia que lo ordenara. Además, se alega que no se ofreció la posibilidad de aplicar los descuentos en cuotas, se desestimaron dictámenes del órgano contralor respecto a la recuperación de actividades, y los docentes se enteraron de la merma al recibir sus liquidaciones. Estima vulneradas las garantías constitucionales del debido proceso (art. 19 N° 3) y del derecho de propiedad (art. 19 N° 24) de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare ilegal el descuento, se deje sin efecto y se ordene la restitución de las sumas descontadas, con costas Informa la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, a través de su abogada Javiera Castro Méndez, solicitando el rechazo del recurso de protección. La Municipalidad sostiene que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar tales actos o resolver la controversia, la cual de

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales se concibe como una acción constitucional de naturaleza cautelar y de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes ante actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarios y que impidan, amaguen o perturben dicho ejercicio. El hecho denunciado como ilegal o arbitrario lo constituye la realización de descuentos de remuneración a los docentes que participaron en las movilizaciones gremiales llevadas a cabo los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio pasado. 2° Que la decisión cuestionada de la Municipalidad de Los Ángeles no surge unilateralmente de su propia voluntad, sino que es consecuencia de la instrucción y reiterada jurisprudencia impartida por la Contraloría General de la República (CGR), organismo con facultades para interpretar y aplicar la normativa estatutaria de los docentes. Dichas instrucciones son obligatorias para los organismos de la Administración del Estado. 3° Que la CGR ha sido clara al establecer que la ausencia de los servidores públicos de sus labores por adherir voluntariamente a una paralización irregular de actividades implica necesariamente el descuento de sus remuneraciones por el tiempo no trabajado. Este criterio ha sido sostenido en diversos dictámenes citados por la recurrida (N°s E93887/2025, E92733/2025, E23910/2025 y E122814/2025). 4° Que, respecto al argumento del recurrente sobre los planes de recuperación de clases, la jurisprudencia de la CGR ha precisado que la finalidad de la recuperación es asegurar el desarrollo de la función educativa y el cumplimiento de los planes de estudios, y no constituye una causal de justificación de las inasistencias que impida ordenar la rebaja de los estipendios. Más aún, si la recuperación se efectúa dentro de la misma jornada normal de trabajo (como se procederá en el DAEM de Los Ángeles al extender el calendario escolar hasta diciembre de 2025, sin extender los días laborales del docente), no habrá propiamente una recuperación con efecto remuneratorio alguno. 5° Que, en relación a la alegación de vulneración al debido proceso (Art. 19 N° 3) por no haberse realizado un procedimiento previo, la Municipalidad argumentó que la inasistencia por paro fue un hecho objetivo reconocido expresamente por los recurrentes, y que, de haberse incoado un sumario, la única sanción posible para los profesionales de la educación, conforme a la normativa vigente (Ley N° 19.070), sería la Destitución, lo que resultaría más gravoso. Este Tribunal comparte la visión de que, al estar el hecho principal de la inasistencia determinado y reconocido, y al existir jurisprudencia administrativa clara y obligatoria sobre la consecuencia del no trabajo (el descuento), la decisión de la Municipalidad de descontar las remuneraciones, en acatamiento a la CGR, no resulta ser un acto arbitrario ni ilegal. 6° Que las alegaciones relativas a la proporcionalidad de los descuentos, la afectación a jornadas horar

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Francisco Arellano Sandoval en favor de Romina Isabel Arratia Panes y otros en contra de la Ilustre Municipalidad de LOS ÁNGELES. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Claudia Vilches Toro, quien fue de parecer de acoger el recurso por los siguientes fundamentos: 1° Que en lo esencial, la recurrente califica como acto arbitrario e ilegal, el descuento efectuado en la remuneración de los docentes singularizados, por haber participado en una paralización gremial de alcance nacional, convocada por el Colegio de Profesores, en el marco de reivindicaciones por la mejora de la educación pública y de las condiciones laborales del magisterio, sin que ello fuere precedido de un sumario administrativo sancionatorio, descuentos se materializaron de manera unilateral, sin dictarse resolución alcaldicia notificada a los afectados. 2° Que, como puede apreciarse, no existe controversia en cuanto a la ocurrencia de la paralización de labores, como a la efectividad de haberse efectuado descuentos a los funcionarios de la educación recurrentes, sino que, la cuestión consiste en dilucidar es si en efecto los citados descuentos a sus remuneraciones por las razones ante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Comparece Juan Francisco Arellano Sandoval, abogado, R.U.T. 15.491.444-7, domiciliado en Tucapel 240, Concepción, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en favor de Romina Isabel Arratia Panes y otros docentes (llegando a individualizar hasta 1005 personas) pertenecientes a la Direcci

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