JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En antecedentes RIT I-172 -2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulado “ Santa Isabel Administradora S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, el abogado Sr. Francisco Plass Montalva, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 2 de mayo de 2024 dictada por el Juez suplente del dicho tribunal, que acoge parcialmente el reclamo judicial intentado por el indicado abogado, en contra de la Resolución de multa N°8225/23/27 de 29 de noviembre de 2023. Y teniendo presente. Primero: Que el recurso de nulidad se fundamenta en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en cuanto a que, a juicio del recurrente, la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. Se estima infringido el artículo 10 Nº4 del Código del Trabajo y los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Señala que el fallo realizó una interpretación errada de los artículos mencionados, imponiendo exigencias no previstas por el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, contraviniendo el texto expreso de la Ley y ampliando el contenido de lo que ha dispuesto el legislador en la materia más allá́ de lo expresamente regulado. Agrega que el sentenciador no ha aplicado principios generales del derecho, como aquellos regulados en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, según los cuales los contratos son una ley para los contratantes y que los mismos se celebran y se ejecutan de buena fe. Indica que del contenido normativo, se da cuenta que el legislador laboral ha dispuesto determinadas exigencias mínimas en cuanto al contenido del contrato de trabajo, entre las cuales se encuentra la determinación precisa de la naturaleza de los servicios y el lugar donde habrán de prestarse. En dicho sentido, se establece la posibilidad que el contrato pueda señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, y que en el caso en estudio, se encuentran

Fundamentos

considerando que, como se dijo, las cláusulas contractuales satisfacen plenamente las exigencias legislativas; que, al no exigir una resolución que razone en dicho sentido, se incurre en un error de derecho que resulta determinante en lo resolutivo del fallo, y en consecuencia el recurso de nulidad será acogido.

Fallo

fallo realizó una interpretación errada de los artículos mencionados, imponiendo exigencias no previstas por el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, contraviniendo el texto expreso de la Ley y ampliando el contenido de lo que ha dispuesto el legislador en la materia más allá́ de lo expresamente regulado. Agrega que el sentenciador no ha aplicado principios generales del derecho, como aquellos regulados en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, según los cuales los contratos son una ley para los contratantes y que los mismos se celebran y se ejecutan de buena fe. Indica que del contenido normativo, se da cuenta que el legislador laboral ha dispuesto determinadas exigencias mínimas en cuanto al contenido del contrato de trabajo, entre las cuales se encuentra la determinación precisa de la naturaleza de los servicios y el lugar donde habrán de prestarse. En dicho sentido, se establece la posibilidad que el contrato pueda señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, y que en el caso en estudio, se encuentran descritas de forma entendible, dando certeza sobre cómo, cuándo y dónde debe desarrollar sus labores dentro de la jornada de trabajo. Señala la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitando la nulidad de la sentencia y su consecuente reemplazo, en los término que expresa en su petitoria. Segundo: Que la controversia jurídica sometida a conocimiento del tribunal se refiere a establecer si la multa aplicada s

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Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RIT I-172 -2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulado “ Santa Isabel Administradora S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, el abogado Sr. Francisco Plass Montalva, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 2 de mayo de 2024 dictada por el Juez suplent

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