RECURRENTE: JUAN SEBASTIAN MORALES TRILLERAS / RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Rol Protección-3680-2025, el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes en representación de Juan Sebastián Morales Trilleras, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente funda su recurso indicando que, con fecha 28 de agosto de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 25450684. La decisión se fundamentó en que el recurrente no habría remitido la copia del comprobante de pago de la multa impuesta por mantener vencida su residencia temporal, requisito exigido conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Como consecuencia del rechazo, la resolución administrativa dispuso una orden de abandono del país en contra de Juan Sebastián Morales Trilleras dentro de un plazo de 15 días, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. El recurrente sostiene que efectivamente efectuó el pago de la multa correspondiente, ascendiente a $336.470 pesos, con fecha 5 de febrero de 2025, lo cual acredita su voluntad de cumplir con las obligaciones administrativas. Sin embargo, por un error de desconocimiento del procedimiento, no adjuntó la constancia de dicho pago en el expediente electrónico de su solicitud. Expone que el recurrente mantiene un sólido arraigo en Chile, pues es padre de Mía Savannah Morales Silva, niña chilena de 4 años de edad, lo que exige especial consideración de acuerdo con el principio del interés superior del niño. Su madre Aissa Yineth Trilleras Sánchez reside legalmente con residencia temporal, y su hermano Joel Jerónimo Cabra Trilleras cuenta con residencia definitiva en el país. Señala que mantiene un contrato de trabajo vigente con la empresa Sammit SPA, con cotizaciones previsionales al día. Además, participa como socio en la empresa Integral Cleaning Solutions SPA, la cual presenta movimientos tributarios regulares. Refiere qu
Fundamentos
considerando: 1°. Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, procede contra todo acto u omisión que sea ilegal o arbitrario y que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales allí enumeradas. En la especie, la acción se interpuso en contra la Resolución Exenta N° 25450684 por vulneración a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 2°. Que, la causal de rechazo de la solicitud de residencia definitiva, contenida en la Resolución Exenta N° 25450684, se basa exclusivamente en la supuesta omisión de la persona extranjera de "remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido". 3°. Que, no obstante la exigencia formal establecida en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, se encuentra acreditado en autos mediante el comprobante de pago de sanción pecuniaria N° 72509927 que el recurrente Juan Sebastián Morales Trilleras efectuó el pago de la multa de $336.470 pesos con fecha 5 de febrero de 2025, es decir, posterior a la notificación preventiva, ocurrida el 20 de enero de 2025, pero con antelación a la dictación de la resolución definitiva de rechazo lo que aconteció el 28 de agosto de 2025. 4°. Que, la finalidad del requisito administrativo invocado por el Servicio Nacional de Migraciones de acreditar el pago de la sanción se encuentra plenamente satisfecha con la prueba del comprobante de pago aportada por el recurrente en el recurso. Limitar el derecho a la residencia definitiva y ordenar el abandono del país a causa de la omisión de un documento que acredita un pago que se encuentra efectivamente realizado y acreditado en autos, constituye un exceso de formalismo, lo que contraviene el principio de la no formalización que rige todo procedimiento administrativo, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.880. 5°. Que, el actuar del Servicio Nacional de Migraciones de rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer la orden de abandono basándose en la falta de presentación de la copia del comprobante de pago, a pesar de que dicho pago se efectuó, resulta arbitrario y desproporcionado. Esta decisión ignora el fondo de la situación migratoria del recurrente, incluyendo su voluntad de regularización y el cumplimiento de la obligación pecuniaria, además de sus sólidos antecedentes de arraigo familiar, lo que se demuestra dada su calidad de padre de una hija chilena, madre con residencia temporal, y hermano con residencia definitiva en el país. 6°. Que, ante el cumplimiento material de la obligación de pagar la multa, la autoridad administrativa debió y debe, conforme al principio de inexcusabilidad previsto en el artículo 14 de la Ley N° 19.880, pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de residencia definitiva, ponderando todos los antecedentes presentados por el recurrente que acreditan su integraci
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida en favor de JUAN SEBASTIAN MORALES TRILLERAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº25450684 de fecha 28 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente a fin de que emita un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la señalada solicitud, ponderando la totalidad de los antecedentes presentados por el recurrente, incluyendo el comprobante de pago de la multa, así como los antecedentes de arraigo familiar y laboral acreditados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, por haber terminado la suplencia que servía. N°Protección-3680-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece en estos autos Rol Protección-3680-2025, el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes en representación de Juan Sebastián Morales Trilleras, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente funda su recurso indicando que, con fecha 28
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