CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / FISCO/ (LTE)
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Que, si bien el primer punto de prueba fijado por el tribunal a quo resulta suficientemente amplio para permitir rendir prueba sobre el objeto de la litis, atendido el allanamiento de la parte recurrida expresado en estrados y con la finalidad de precisar los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se procederá a corregir la resolución apelada, en la forma que se dirá en lo resolutivo, ello sin perjuicio de descartar la eliminación del segundo punto de prueba. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, C-13475-2023, con declaración que el punto de prueba número 1, que redactado de la siguiente forma: “Si el valor del metro cuadrado de terreno del lote expropiado N°51-2, fijado en el Informe de Tasación N°279 de 10 de agosto de 2021, se ajusta al valor del mercado existente a esa época,
Fundamentos
considerando las características particulares del bien”. Devuélvase la competencia. N°Civil-14262-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, C-13475-2023, con declaración que el punto de prueba número 1, que redactado de la siguiente forma: “Si el valor del metro cuadrado de terreno del lote expropiado N°51-2, fijado en el Informe de Tasación N°279 de 10 de agosto de 2021, se ajusta al valor del mercado existente a esa época, considerando las características particulares del bien”. Devuélvase la competencia. N°Civil-14262-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 13 y 14: téngase presente. Vistos: Que, si bien el primer punto de prueba fijado por el tribunal a quo resulta suficientemente amplio para permitir rendir prueba sobre el objeto de la litis, atendido el allanamiento de la parte recurrida expresado en estrados y con la finalidad de precisar los h
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