FARIA/A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, en favor de doña Vicky Claudet Faria Bolívar, ambas ya individualizadas en autos, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., representada por don Mario Ignacio Álvarez Avendaño, fundado en el rechazo de la Solicitud N° 1.013.230 de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, presentada el día 24 de julio de 2025 y denegada por la recurrida mediante comunicación electrónica de 28 de julio de 2025, que expresa que la documentación acompañada “no cumple con los requisitos para esta solicitud”, refiriéndose especialmente al denominado “Certificado Institución de Seguridad Social”. Expone la recurrente que es de nacionalidad venezolana, licenciada en Comercio Internacional, con residencia definitiva en Chile, y que en el marco de la relación laboral que ha mantenido en el país se le han practicado sistemáticamente descuentos previsionales, aun cuando en su contrato de trabajo figura la cláusula de exención prevista en el artículo 1 de la Ley N° 18.156, manifestando su voluntad expresa de mantener afiliación previsional en el extranjero. Sostiene que acompañó todos los antecedentes requeridos por la normativa vigente —contrato de trabajo, título profesional apostillado, cédula de identidad vigente y constancia de afiliación al sistema de seguridad social venezolano—, cumpliendo íntegramente los requisitos de la ley especial. Argumenta que el acto recurrido carece de fundamentación suficiente, omitiendo precisar claramente las razones invocadas para rechazar la solicitud, limitándose a señalar que los documentos “no cumplen criterios de aceptación”. Afirma que la constancia electrónica de afiliación previsional emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) constituye un documento válido, verificable a través del portal oficial de dicha institución y que permite constatar su afiliación y co
Fallo
fallo de la Corte Suprema Rol 20177-2025, que sostienen que la constancia electrónica venezolana no cumple los requisitos legales y que las AFP actúan conforme al ordenamiento al exigir legalización o apostilla. Concluye que la recurrente no ha acreditado ser titular de un derecho indubitado exigible por esta vía cautelar, que la acción pretende sustituir un procedimiento administrativo especial y que el recurso no cumple con ninguno de los requisitos del artículo 20 de la Constitución. Por ello solicita que se rechace el recurso, con expresa condenación en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, en favor de doña Vicky Claudet Faria Bolívar, ambas ya individualizadas en autos, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., representada por don Mario Ignacio Álvarez Avendaño
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