CRISTÓBAL SEBASTIÁN ANDRÉS BELTRÁN FUENTES /15° JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alicia Parra Peralta, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Cristóbal Sebastián Andrés Beltrán Fuentes, imputado en la causa RIT 1466-2024; RUC 2400422258-6, en tramitación ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, interpuso acción de amparo en contra de la resolución dictada el 4 de noviembre de 2025 por dicho tribunal, mediante la cual se mantuvo la medida de internación provisional que afecta a su representado, pese a encontrarse el procedimiento suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, sosteniendo que la decisión resulta ilegal y arbitraria, infringiendo la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la causa se inició el 15 de abril de 2024, ocasión en que Cristóbal Beltrán Fuentes fue formalizado por el delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, por haber concurrido al domicilio respecto del cual se le había impuesto una prohibición de acercamiento vigente y debidamente notificada. A solicitud del Ministerio Público se decretó inicialmente su prisión preventiva, la que posteriormente mutó a internación provisional al suspenderse el procedimiento con fecha 21 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 458, encontrándose desde el 14 de abril de 2024 privado de libertad de manera ininterrumpida. Señala que, con fecha 24 de julio de 2025, el Ministerio Público presentó requerimiento de imposición de medida de seguridad, solicitando una medida de internación por tres años en atención al informe de facultades mentales que situaría al imputado en la hipótesis del artículo 10 N° 1 del Código Penal, permaneciendo pendiente la designación de curador ad litem al momento de fijarse audiencia preparatoria. Indica que, en la audiencia del 4 de noviembre recién pasado, la defensa solicitó dejar sin efecto la internación provisional, cuestionando, por una parte,
Fallo
por tanto, una vulneración actual o inminente del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado en los términos planteados en el recurso, por lo que éste ha de ser desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Cristóbal Sebastián Andrés Beltrán Fuentes, en contra del Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago. El tribunal velará por el pronto traslado de la persona en cuyo favor se recurre, a un centro hospitalario psiquiátrico, tal como se encuentra ordenado en la causa. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N° 1497-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alicia Parra Peralta, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Cristóbal Sebastián Andrés Beltrán Fuentes, imputado en la causa RIT 1466-2024; RUC 2400422258-6, en tramitación ante el Decimoquinto Juzgado de Ga
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