ELIANA ELIBETH LILLO GUTIÉRREZ/MARIO ANTONIO DONOSO SILVA Y OTRAS
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N° Protección-3140-2025, compareció doña Eliana Elibeth Lillo Gutiérrez, trabajadora dependiente, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales, a favor de su hermano Mario Antonio Donoso Gutiérrez, y en contra de don Mario Antonio Donoso Silva, doña Doris Del Carmen Silva Silva, y doña Brenda Elizabeth Donoso Silva, todos domiciliados en calle 1, casa 61, Villa La Pradera, Comuna de Chiguayante. Por resolución de 15 de septiembre de 2025 se tuvo como parte recurrente a doña Ruth Mercedes Donoso Gutiérrez, y doña Jaritza Nicole Donoso Silva. La parte recurrente alega que los recurridos han cometido actos ilegales y arbitrarios que consisten en privar a su hermano Mario Antonio Donoso Gutiérrez de todo contacto con su núcleo familiar, manteniéndolo encerrado en el domicilio sin poder salir, y cortando toda comunicación hacia él. Expone que Mario Donoso Gutiérrez sufrió dos accidentes cerebrovasculares en el año 2024, quedando con secuelas de pérdida de memoria a corto plazo. Tras ser retirado de su domicilio por su exesposa Doris Silva, fue cuidado por su hermana Ruth Donoso, quien lo encontró desorientado. Señala que, posterior a ello, su hijo Mario Donoso Silva se comprometió a cuidarlo y contratar una enfermera, pero lo llevó a vivir con su exesposa Doris Silva Silva, a pesar de que ésta es supuestamente “sumamente violenta y conflictiva” con él. Refiere que, desde entonces, el contacto con el afectado se perdió, y las hermanas, junto a su hija Jaritza, han logrado verlo solo en dos oportunidades, notándolo en un estado desmejorado de salud y poco comunicativo. Alegan que Doris Silva, su ex cónyuge, se enoja e increpa constantemente al afectado, lo amenaza con golpes e insulta, y no lo deja asomarse a la ventana. Se afirma que el recurrente ha perdido la comunicación, no recibe terapias y ha perdido su autonomía económica, ya que le sacan su pensión y no le dejan dinero para sus gastos personales. Expone qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a restablecer el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal, siendo requisito indispensable para su procedencia que la vulneración de derechos fundamentales sea manifiesta, actual y subsistente al momento de resolver. 2°.- Que, las recurrentes han fundamentado su acción en supuestos actos ilegales y arbitrarios cometidos por los recurridos, consistentes en privación de la libertad personal, violencia psicológica y privación de la autonomía económica de don Mario Antonio Donoso Gutiérrez. 3°.- Que, para verificar la veracidad y actualidad de las graves imputaciones efectuadas, esta Corte solicitó informes circunstanciados a organismos estatales especializados en la protección de personas mayores. De la revisión de dichos informes, especialmente el emitido por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), no se ha logrado acreditar la existencia de un acto ilegal o arbitrario que esté privando o perturbando los derechos de Don Mario Donoso Gutiérrez. 4°.- Que, por el contrario, la visita domiciliaria efectuada por los profesionales del SENAMA (abogado y kinesiólogo) descartó los indicios de vulnerabilidad y maltrato alegados por las recurrentes. Específicamente, el informe de SENAMA señala que: "Don Mario Antonio Donoso Gutiérrez es una persona mayor que, si bien sufrió un accidente cerebrovascular, actualmente no presenta indicios de vulnerabilidad. Se evidencia a una persona autónoma en cuanto a la toma de decisiones, orientada en tiempo y espacio, y sin secuelas físicas visibles del accidente. Esto se refleja también en un relato fluido y coherente respecto a su entorno familiar, por lo que se descartan indicios de vulneración de sus derechos". 5°.- Que, la alegación sobre la privación de su libertad y la imposibilidad de salir del domicilio se ve desvirtuada por la manifestación expresa de la voluntad del afectado, quien no solo se moviliza de manera autónoma, sino que además indicó a los profesionales de SENAMA su conformidad con el cuidado que recibe y su deseo explícito de permanecer en el domicilio con los recurridos. 6°.- Que, respecto a la vulneración de la autonomía económica, el informe de SENAMA también desvirtúa la arbitrariedad, al consignar que el afectado está de acuerdo con la administración de su Pensión Garantizada Universal por parte de Doris Silva, pues él "no se siente en condiciones de manejar su propio dinero, además de que reconoce que su señora siempre ha sido más ordenada que él en lo económico". 7°.- Que, si bien don Mario Antonio Donoso Gutiérrez manifestó su deseo de tener contacto con sus hermanas, la vía constitucional de protección no es el mecanismo idóneo para establecer o regular un régimen de visitas o comunicación familiar, ni para sustituir la voluntad de las partes respecto de decisiones sobre cuidado o residencia. La solicitud de traslado
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Eliana Elibeth Lillo Gutiérrez y otros familiares, a favor de Mario Antonio Donoso Gutiérrez, en contra de Mario Antonio Donoso Silva, Doris Del Carmen Silva Silva, y Brenda Elizabeth Donoso Silva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Francisco Javier Santibáñez Yáñez. No firma el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol protección 3140-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N° Protección-3140-2025, compareció doña Eliana Elibeth Lillo Gutiérrez, trabajadora dependiente, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales, a favor de su hermano Mario Antonio Donoso Gutiérrez, y en contra de don Mario Antonio Donoso Silva, doña Doris Del Carmen Sil
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