FERNANDA FRANCISCA ANTILLANCA TORRES Y OTRA/RENÉ RODRIGO URETA TOLEDO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Boris Orlando Bórquez Bórquez, en representación de doña FERNANDA FRANCISCA ANTILLANCA TORRES, viuda, domiciliada en la Población Sargento Aldea, calle Alameda N° 697-A interior, Curanilahue y doña VALESKA NATALY HENRÍQUEZ INOSTROZA, viuda, domiciliada en calle Lautaro N° 427, sector Cerro Alto, comuna de Los Álamos y deduce acción de Protección en contra del Gerente General de la Mutualidad de Carabineros, don RENÉ RODRIGO URETA TOLEDO, o en su efecto, en contra de quien ejerza el cargo de titular, lo subrogue o lo reemplace, domiciliado en Paseo Bulnes N° 157, Santiago, por el acto o acción que considera ilegal y arbitraria consistente en el no pago de los beneficios adicionales de la Póliza Única Colectiva de Seguro de Vida Reajustable, reclamados por las recurrentes por concepto de “MUERTE ACCIDENTAL” y además por “MUERTE EN ACTOS DE SERVICIO”, respecto de los cuales, tampoco ha informado las razones para no concederlos y/o pagarlos a las cónyuges. Indica que las recurrentes son las viudas de los ex Suboficiales Mayores de Carabineros, don MISAEL MAGDIEL VIDAL CID y don SERGIO ANTONIO ARÉVALO LOBO (Q.E.P.D.), quienes fallecieron cumpliendo actos propios del servicio, por los que debió haberse pagado a las cónyuge/viudas los beneficios adicionales por concepto de “MUERTE ACCIDENTAL”, equivalente al 50% de cobertura de su Seguro de Vida Obligatorio y además, por “MUERTE EN ACTOS DE SERVICIO”, correspondiente al 50% de su Seguro de Vida Obligatorio. Denuncian vulnerados los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°2 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República y solicita declarar que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, al negarse a pagar la bonificación por muerte accidental que corresponde por ley al personal activo de Carabineros y a sus beneficiarios, tanto en casos de muerte en acto de servicio como por accidente vinculado a sus funciones; ordenar a la recurrida MUTUCAR que proceda al pago ínt
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de FERNANDA FRANCISCA ANTILLANCA TORRES y VALESKA NATALY HENRÍQUEZ INOSTROZA en contra de la Mutualidad de Carabineros. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer. No firma la ministra señora Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-4562-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Boris Orlando Bórquez Bórquez, en representación de doña FERNANDA FRANCISCA ANTILLANCA TORRES, viuda, domiciliada en la Población Sargento Aldea, calle Alameda N° 697-A interior, Curanilahue y doña VALESKA NATALY HENRÍQUEZ INOSTROZA, viuda, domiciliada en calle Lautaro N° 427, sector Cerro
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