ALEJANDRO ELAINE ARANEDA LAGOS CON TRANSPORTES PAIHUEN SPA Y OTROS
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En autos RIT M-498-2024, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, seguida por Alejandro Elaine Araneda Lagos en contra de TRANSPORTES PAIHUÉN SPA, como demandada principal y de FALABELLA.COM SPA y SODIMAC S.A. como demandadas solidarias o subsidiarias, se dictó, el 20 de mayo pasado, sentencia definitiva, por medio de la cual se hizo lugar a la demanda, declarándose: “I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por la demandada Falabella Retail S.A. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por las demandadas Sodimac S.A. y Falabella.com SpA. III.- Que se acoge la demanda deducida por don Alejandro Elaine Araneda Lagos en contra de Transportes Paihuén SpA, representada por don Gustavo Adolfo Moya Bastías, declarándose en consecuencia injustificado el despido del demandante y ordenándose por consiguiente a la demandada principal cancelar las siguientes prestaciones: a) $750.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $381.104 por el feriado proporcional comprendido entre el 27 de noviembre de 2023 y el 23 de septiembre de 2024. IV.- Que se acoge la acción impetrada por don Alejandro Elaine Araneda Lagos en contra de Transportes Paihuén SpA, representada por don Gustavo Adolfo Moya Bastías, declarándose nulo el despido del actor y ordenándose por consiguiente a la demandada principal cancelar sus remuneraciones a partir de dicha desvinculación, 23 de septiembre de 2024 hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $750.000 mensuales. V.- Que se acoge la demanda incoada por don Alejandro Elaine Araneda Lagos en contra de Sodimac S.A., representada legalmente por don Eric Cristi Rodríguez, y Falabella.com SpA, representada legalmente por don Pablo San Martín Stanley, declarándose que el demandante prestó
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En relación con el recurso interpuesto por la demandada solidaria o subsidiaria, Falabella.com SpA. 1°) Que, Falabella.com SpA funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima infringidos por el sentenciador los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, al dar por configurado el régimen de subcontratación para las demandadas Sodimac S.A. y Falabella.com SpA, sin cumplir con la exigencia de exclusividad en la prestación de los servicios, pues en el caso de marras, los servicios desarrollados por el contratista, se prestaban, simultáneamente para otras empresas principales, -Sodimac S.A., Falabella Retail S.A. y Falabella.com SpA-, sin individualizar los periodos específicos durante los cuales habría prestado servicios a cada una de ellas. Alega que, en el motivo 25° de la sentencia impugnada el sentenciador yerra al estimar que la exclusividad no es un requisito previsto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, ya que, en su concepto, de lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, se desprende que la exclusividad aparece como un exigencia indispensable para configurar la existencia del régimen de subcontratación, pues el primero de ellos establece que no quedarán sujetos a las normas de subcontratación las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica, y el segundo limita la responsabilidad de la empresa principal solo al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores del contratista prestaron servicios bajo dicho régimen. Afirma que la infracción a las normas legales contenidas en los artículos citados ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haber sido interpretadas correctamente, el sentenciador habría determinado la improcedencia de la demanda interpuesta en contra de Falabella.com SpA, al no verificarse la concurrencia de un régimen de subcontratación, vicio que solo puede ser reparable con la declaración de invalidación de la sentencia recurrida. Pide que se acoja el presente recurso de nulidad, dictando sentencia de reemplazo, que rechace la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en todas sus partes, respecto de Falabella.com SpA. 2°) Que, se debe hacer presente que, atendida la naturaleza de derecho estricto del arbitrio intentado, la aludida causal impide alterar los hechos establecidos por el tribunal del fondo, los que resultan inamovibles para esta Corte y que ciertamente son aceptados por quien recurre, de manera tal que, conforme a los mismos, sin prescindir de ningún hecho ni agregar nuevos a los ya determinados en el fallo, se debe establecer si se incurre en alguno de los defectos que se le endilgan por la causal invocada. 3°) Que, para el análisis de la causal reseñada, corresponde tener presente l
Fallo
fallo se alzaron las demandadas solidarias o subsidiarias, Falabella.com SPA y Sodimac SA, interponiendo recurso de nulidad. Falabella.com SPA basa su libelo recursivo en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183-A y 183-B del mismo código. Por su parte, Sodimac S.A. funda su recurso en la causal principal de nulidad prevista en el artículo 477, en relación con los artículos 183-A, 183-B, 183-D, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil y, en subsidio, en la prevista en el artículo 478 letra c) del código del ramo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de la demandante y de las demandadas solidarias o subsidiarias. CONSIDERANDO: I.- En relación con el recurso interpuesto por la demandada solidaria o subsidiaria, Falabella.com SpA. 1°) Que, Falabella.com SpA funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima infringidos por el sentenciador los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, al dar por configurado el régimen de subcontratación para las demandadas Sodimac S.A. y Falabella.com SpA, sin cumplir con la exigencia de exclusividad en la prestación de los servicios, pues en el caso de marras, los servicios desarrollados por el contratista, se
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En autos RIT M-498-2024, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, seguida por Alejandro Elaine Araneda Lagos en contra de TRANSPORTES PAIHUÉN SPA, como demandada principal y de FALABELLA.COM S
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