INFANTE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova y deduce acción de amparo en favor de Ricardo Raúl Francisco Infante Infante, cédula nacional de identidad N°12.503.043-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión de fecha 9 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone, que el amparado cumple condena en la causa RIT 4590-2014 del Juzgado de Garantía de Curicó, por el delito de robo con homicidio, con una pena de 14 años, iniciada el 7 de agosto de 2014, con término el 7 de agosto de 2028, y tiempo mínimo de postulación cumplido desde el 7 de diciembre de 2023. Refiere, que la Comisión rechazó su solicitud argumentando que el informe psicosocial de Gendarmería lo calificó con riesgo de reincidencia general bajo, pero con necesidades de intervención en nivel medio en las áreas de uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial. Sostiene, que la resolución impugnada vulnera el D.L. N°321 y el D.S. N°338, ya que ambos cuerpos normativos no exigen un informe favorable, sino uno que acredite avances en reinserción y oriente sobre factores de riesgo para planificar la supervisión postpenitenciaria. Argumenta, que la Comisión aplicó exigencias no contempladas en la ley, omitiendo evaluar los avances reales del interno, lo que constituye un acto arbitrario y carente de fundamentación adecuada. Refiere, que el artículo 1° del D.L. 321 define la libertad condicional como “un medio de prueba” que permite verificar avances en reinserción social, y que el rechazo del beneficio por supuestas debilidades personales desconoce la finalidad reformada por la Ley N°21.124, que incorporó la figura del delegado de libertad condicional para continuar el tratamiento de factores de riesgo en el m
Fundamentos
considerando que se encuentra debidamente fundada, como consta de la propia presentación de la abogada defensora, y atentos a lo prescrito en la Constitución Política de la República sobre el Recurso de Amparo, en su actuar, la Comisión no ha cometido arbitrariedad ni ilegalidad que deba ser reparada por intermedio de esta acción constitucional. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero; que, si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley y,
Fallo
por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que motiva el presente arbitrio ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Ricardo Raúl Francisco Infante Infante, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°208-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova y deduce acción de amparo en favor de Ricardo Raúl Francisco Infante Infante, cédula nacional de identidad N°12.503.043-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicio
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