SIN INFORMACION

HERNANDEZ FLORES ELDER CALEB /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 3, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Elder Caleb Hernández Flores, de nacionalidad venezolana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado, acompañado de una orden de abandono del país dictada en su contra, mediante la Resolución Exenta N.º 2500100202795 de17 de octubre de 2024, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la residencia temporal del amparado venció el 3 de enero de 2023, postulando a la residencia definitiva, con retraso, el 8 de agosto de 2023. Para postular, se le requirió calcular una multa por haber postulado con más de 180 días de retraso, pero el amparado, en desconocimiento de la normativa, calculó una multa incorrecta. Detalla que posteriormente la solicitud de visa es reabierta por el Servicio Nacional de Migraciones el 3 de julio de 2025, que pidió que se le remitiera el pago de una multa por residir irregularmente en Chile. Remitiendo el amparado el certificado de la multa incorrectamente calculada. Indica que la resolución recurrida, de 17 de octubre de 2024 indica como causal es de rechazo de la solicitud de residencia definitiva que el amparado no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, por no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Además, la resolución dispone el abandono del país en 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución. Argumenta acto es ilegal y arbitrario, pues la aplicación y determinación de multas corresponde legalmente al Servicio Nacional de Migraciones de acuerdo con el artículo 157 N°10 Ley N°21.325, y no puede hacer descansar sus funciones en la persona extranjera. Agrega, que el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, contenida en la Resolución Exenta N.º 2500100202795 de fecha 17 de octubre de 2024, por considerarla un acto ilegal y arbitrario. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida no consta que el amparado haya pagado, incluso a la fecha, y acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, acreditado, sólo el pago de una multa que no corresponde a la que se le exigía en la resolución que le informó “Residencia Vencida” en la que se señala claramente que corresponde al artículo 119 de la citada ley y no la del 106.

Fallo

Por tanto, la autoridad administrativa funda su resolución los artículos 88 N°1, 109 y 117 de la Ley N°21.325, argumentando la causal antes referida. En consecuencia, la decisión de la recurrida se encuentra debidamente fundada de acuerdo con el artículo 41 de la Ley n°19.880, no advirtiéndose la ilegalidad denunciada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Elder Caleb Hernández Flores en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4149-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 3, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Elder Caleb Hernández Flores, de nacionalidad venezolana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado, acompañado d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica