SIN INFORMACION

ALEX DEL CARMEN NÚÑEZ NÚÑEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Nirza Arce Maldonado, en representación de don Alex Del Carmen Núñez Núñez, con domiciliado que indica, y deduce recurso de protección en contra de la Resolución R-01-UNAAD- 119409-2025 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza cuatro licencias médicas, por un total de 120 días. Refiere que su representado fue diagnosticado con discopatía lumbar y megapófisis transversa el 05 de noviembre del 2022, lo que le ha significado adquirir una serie de medicamentos, someterse a terapias y licencias médicas que, además, fueron rechazadas. Dice que su patología no es operable, por ahora, por lo que debe mantenerse con remedios, ya que sus dolores continúan y le impiden hacer su vida normal. Indica que cuatro de sus licencias han sido rechazadas por Resolución R-01-UNAAD- 119409-2025, que son las N° 107099502-2, 108523179-7, 109908127-5 y 111615428-1, todas por un total de 120 días, lo cual le ha causado un gran desmedro financiero. Este año 2025, ha sido evaluado por diversos profesionales, sometiéndose a exámenes que han evidenciado que la discopatía degenerativa lumbar persiste por lo que el neurocirujano, Dr. Nelson Aravena, solicita al Cesfam respectivo, ingresarlo a pacientes crónicos para ir evaluando su evolución. Agrega que la recurrida ha rechazado las licencias médicas decretadas por el facultativo en forma unilateral y arbitraria, sin señalar causa legal alguna, ni fundamento plausible en que fundar su denegatoria, no obstante, los certificados médicos existentes que permitirían justificar las licencias rechazadas. Afirma que la resolución de la SUSESO, que rechaza las licencias médicas de su representado se torna arbitraria e ilegal, pues vulnera las garantías contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, respectivamente, ya que esta situación le ha causado una situación de estrés y una disminución

Fundamentos

considerando discopatía degenerativa lumbar; antecedentes médicos no respaldan la prolongación del reposo médico; lo anterior según D.S 7/2013 relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías osteomusculares y trauma 2013. Agrega que el recurrente dedujo recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas individualizadas, según el siguiente detalle: · N° 107099502-2, ingresado el 03.10.2024 y resuelto el 24.10.2025. · N° 108523179-7, ingresado el 05.11.2024; resuelto el 12.12.2024. · N° 109908127-5, ingresado el 06.12.2024; resuelto el 08.01.2025. · N° 1116154428-1ingresado el 06.01.2025; resuelto el 23.01.2025. Menciona que en todos los casos se resolvió mantener el rechazo, en virtud de la falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo, ya que el recurrente presenta patología de carácter degenerativa, no susceptible de recuperar con reposo, considerando, además, que el concepto de la licencia médica es de carácter temporal, tiene un rol terapéutico y debe propiciar el reintegro laboral. Indica que entre los antecedentes presentados en los recursos de reposición por rechazo de licencias médicas se encuentran un certificado médico emitido el dos de octubre de 2024 por el Dr. Geremi Álvarez, en el que señala que el paciente presenta antecedentes mórbidos de espondilosis, quiste sinoval facetario L4-L5, mega apófisis transversa derecha L5 articulada al sacro; discopatía L4-L5 con protrusión posterior realizada izquierda impronta saco tecal sin conflicto de espacio y leve estenosis foramidal L4-L5 bilateral, añadiendo que los informes médicos de fecha 05.11.2024 emitido por Dr. Javier Moraga Yáñez y de fecha 06.12.2024 emitido por Dr. Jorge Ortiz Fierro, son insuficientes para justificar la extensión del reposo por más de 724 días, sin evaluación por médico especialista; además tratantes no aportan antecedentes de las limitaciones, ni el grado de compromiso funcional que impedía su desempeño laboral durante el período de reposo rechazado, no informa sobre evolución y pronóstico del cuadro que dé cuenta de la incapacidad funcional al momento de emisión de las licencias reclamadas y de plan terapéutico y farmacológico pendiente de ejecutar para la recuperación laboral del paciente. Refiere que las diversas patologías del recurrente, algunas de ellas degenerativas, se encuentran a la fecha sin resolución quirúrgica, las que, en su conjunto lo incapacitan de forma prolongada, por lo que no procede seguir autorizando licencias médicas, por no cumplir aquellas con su rol estrictamente terapéutico. Hace presente que la licencia médica implica un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y de reincorporarse a éste. Destaca que la Superintendencia de Seguridad Social en distintas oportunidades ratificó lo resuelto por su repr

Fallo

se resuelve por Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-119409-2025, de 28 de agosto de 2025, que establece: “Que, el artículo 59, de la Ley N°19.880, otorga, a quien tenga legitimación activa, la posibilidad de recurrir en contra de los actos administrativos, por intermedio del Recurso de Reposición, el que debe interponerse dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Además, el artículo 25 de la referida Ley señala que se entiende como días inhábiles los días sábados, domingos y los festivos. Que, en la especie, la notificación de la Resolución recurrida se realizó el día 19/05/2025, por lo que usted tuvo plazo hasta el día 27/05/2025, para deducir el Recurso de Reposición ante esta Entidad Fiscalizadora. Que, en la resolución que se pretende impugnar, se indica expresamente el plazo para interponer Recurso de Reposición, en el último párrafo del Resuelvo. Que, habiéndose notificado electrónicamente el dictamen recurrido, el día hábil siguiente al de su emisión, la actual presentación de la parte recurrente, fue interpuesta fuera del plazo establecido al efecto en el artículo 59, en relación con el artículo 25 de la Ley N° 19.880, de 5 días hábiles administrativos; lo que en virtud del artículo 8° del Código Civil no puede ser desconocido, puesto que nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. Que, no se acompañan antecedentes que den cuenta de haberse configurado caso fortuito o fuerza mayor, en los t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Nirza Arce Maldonado, en representación de don Alex Del Carmen Núñez Núñez, con domiciliado que indica, y deduce recurso de protección en contra de la Resolución R-01-UNAAD- 119409-2025 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza cuatro licencias médicas, por un tota

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