CRISTIAN FREZ PEÑA Y DANIELA PEÑA PINCHEIRA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece mediante formulario de esta Maura Becerra Torres, quien interpone acción de amparo en favor de Cristian Daniel Frez Peña, padre de sus hijas y Daniela Carolina Peña Pincheira, en contra de Gendarmería de Chile, por haber suspendido ilegalmente sus visitas al Complejo Penitenciario de Valparaíso por un año, lo que estima vulnera su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el 29 de octubre pasado a las 10:30 horas en la unidad de mujeres del Complejo Penitenciario de Valparaíso, encontrándose de visita, presentó su carnet de identidad y el funcionario de la ventanilla le entregó dos fichas. Afirma que no le dijeron cuál ficha era cuál, y el funcionario procesó los documentos de otra mujer bajo el nombre de la recurrente. Afirma que ella lleva más de dos años asistiendo a visitar al padre de sus hijas, que nunca había experimentado una situación así antes y que esto se debió a un error de Gendarmería, Pide, se deje sin efecto la decisión. A folio 4, evacuó informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que, que la ciudadana Maura Arlette Becerra Torres habría cambiado su ficha de visita con otra ciudadana de apellidos Frez Guajardo, quien estaba detenida por ingresar elementos prohibidos. Como consecuencia, a través de la Providencia N°108 del 30 de octubre de 2025, la autoridad penitenciaria impidió el ingreso de visita de Maura Becerra Torres desde el 29 de octubre de 2025 hasta el 29 de octubre de 2026, basándose en el artículo 57° del Decreto que regula los Establecimientos Penitenciarios. Aclara que los internos a quienes se pretendía visitar son el Sr. Frez Peña, recluido como imputado por homicidio, y la Sra. Peña Pincheira, condenada por homicidio calificado y lesiones menos graves. Finalmente, señala que Gendarmería de Chile ha actuado conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2859 de 1979 y el Decreto Supremo N°518 de 1998, sin incurrir en acto
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción constitucional se solicita dejar sin efecto la medida impuesta por Gendarmería de Chile en contra de la recurrente, consistente en el impedimento de ingresar al Complejo Penitenciario de Valparaíso por un año en calidad de visita. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente que de acuerdo al Decreto Ley N°2.859 de 1979 y el Reglamento N°518 que regula los Establecimiento Penitenciarios del país, es Gendarmería de Chile quien vela por la seguridad de las personas de servicio, por la seguridad de la Unidad Penal y de las personas que se encuentra privadas de libertad. Asimismo, el artículo 57 del Decreto 518, “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, dispone que: “Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas, o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada, o que se encuentren bajo el efecto del alcohol o drogas.” Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados e informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que mediante Resolución N°106/2025 del Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, la recurrente fue sancionada con el impedimento de ingreso a dicho recinto penitenciario en calidad de visita por un lapso de un año, fundado en haber intentado cambiar la ficha de ingreso con una ciudadana que se encontraba detenida por tratar de ingresar elementos prohibidos al penal, en virtud de lo informado por la Jefa del C.P.F de dicho Complejo, mediante parte N°4750 de 29 de octubre pasado. Quinto: Que, conforme a la descripción de los supuestos fácticos que motivaron la sanción adoptada en contra de la amparada, no se advierte la existencia de antecedentes claros y suficientes que justifiquen la decisión adoptada por Gendarmería y tratándose de una sanción gravosa que afecta a los internos al impedir que tengan contacto con sus redes en el medio libre, infringiendo de este modo el deber de motivación establecido en el artículo 41 de la Ley N°19.880, transformando en ilegal lo resuelto, razón por la que se acogerá la presente acción en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Daniel Frez Peña y Daniela Carolina Peña Pincheira, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°106/2025 del Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por la que se prohibió el ingreso de Maura Becerra Torres a dicho recinto penitenciario en calidad de visita por un lapso de un año. Regístrese, comuníquese, archívese en su oportunidad N°Amparo-4142-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece mediante formulario de esta Maura Becerra Torres, quien interpone acción de amparo en favor de Cristian Daniel Frez Peña, padre de sus hijas y Daniela Carolina Peña Pincheira, en contra de Gendarmería de Chile, por haber suspendido ilegalmente sus visitas al Complejo Penitenciario de Valparaíso
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