SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova y deduce acción de amparo en favor de Sebastián Alejandro González Pérez, cédula nacional de identidad N°16.065.397-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión de fecha 9 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone, que el amparado cumple condena por el delito de abuso sexual con contacto corporal a menor de 14 años, causa RIT 1884-2021 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, con pena de cinco años y un día, iniciada el 17 de agosto de 2022 y con término el 17 de marzo de 2027, pudiendo postular al beneficio desde el 17 de julio de 2025. Refiere, que la Comisión rechazó la solicitud argumentando que el informe psicosocial de Gendarmería calificó al amparado con riesgo de reincidencia alto, señalando necesidades de intervención en el área familiar y en relación con pares antisociales. Sostiene, que esta decisión es ilegal y arbitraria, por apartarse de lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre libertad condicional, modificado por la Ley N°21.124, y en el Decreto Supremo N°338, que regula la materia. Argumenta, que la libertad condicional es un medio de prueba de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321, y que la ley no exige un informe “favorable”, sino uno que acredite avances en reinserción y oriente sobre factores de riesgo, de modo que el informe de Gendarmería tiene un carácter orientador y no excluyente. Sostiene, que la Comisión, al fundar su decisión únicamente en los aspectos negativos del informe, impuso requisitos no contemplados por la ley, desatendiendo los avances del interno y el propósito de supervisión postpenitenciaria introducido por la Ley N°21.124. Asimismo, invoca jurisprudencia de la

Fundamentos

considerando que se encuentra debidamente fundada, como consta de la propia presentación de la abogada defensora, y atentos a lo prescrito en la Constitución Política de la República sobre el Recurso de Amparo, en su actuar, la Comisión no ha cometido arbitrariedad ni ilegalidad que deba ser reparada por intermedio de esta acción constitucional. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero; que, si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley y,

Fallo

por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que motiva el presente arbitrio ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Sebastián Alejandro González Pérez, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°207-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova y deduce acción de amparo en favor de Sebastián Alejandro González Pérez, cédula nacional de identidad N°16.065.397-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional qu

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