SIN INFORMACION

/DE LIBERTAD

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Johana Godoy Escobar, abogada, en representación de Carlos Alfredo Cangana Ossandón, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de octubre de 2025 la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Considera que dicha actuación es arbitraria e ilegal, atendido a que la decisión carece de fundamentación suficiente y se aparta de las orientaciones contenidas en los informes técnicos de Gendarmería de Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado se encuentra cumpliendo la condena consistente en 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más penas accesorias como autor del delito de violación impropia reiterada. Conforme a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el interno registra como fecha de inicio de condena el 19 de agosto de 2021, proyectándose su cumplimiento para el 20 de agosto de 2026, habiendo verificado su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional en febrero 2024. Refiere que el tribunal de conducta de Gendarmería de Chile, considerando que el condenado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el D.L. 321 y sus modificaciones, lo postuló ante la Comisión de Libertad Condicional durante el segundo semestre del año 2025. Sin embargo, en sesión de 14 de octubre del mismo año, la Comisión rechazó la solicitud. Argumenta que no puede sostenerse que la sola existencia de una reincidencia media constituya fundamento suficiente para justificar la unanimidad desfavorable de la Comisión de Libertad Condicional, máxime cuando ello implica desconocer el avance concreto y verificable del recurrente en su proceso de reinserción social. Agrega que la existencia de reincidencia, por sí sola, no puede constituir un impedimento absoluto ni un criterio excluyente para la concesión de la libertad condicional, toda vez que la evaluación debe centrarse en las circunstancias particulares del interno y en el cumplimiento de los objetivos propios de la libertad condicional. Sostiene que la resolución recurrida carece de fundamentación necesaria para justificar el rechazo, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se revoque la resolución de 14 de octubre de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose en su lugar conceder el beneficio de libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que evacúan informe los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2025, conformada por el ministro titular de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Hernán Cárdenas Sepúlveda, en su calidad de presidente; los Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta Juan Torres Molina y doña Marisol Melgarejo Altura; y los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta Francisco Lanas Jopia y José Ayala Leguas. Señalan que la Comisión de Libertad Condicional sesiona efectivamente los días 8 y 9 de octubre del año en curso, oportunidad en la cual se pronuncia sobre diversas solicitudes de libertad condicional de internos de los recintos penales de la región, encontrándose entre ellas la petición formulada por el amparado. Refieren que la Comisión rechaza la solicitud del postulante basándose en el contenido del informe psicosocial, el cual establece que el evaluado actualmente mantiene nivel de riesgo de reincidencia categoría “medio”, observándose en su perfil deficiencias en el manejo de la impulsividad, limi

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada Johana Godoy Escobar, en representación del condenado Carlos Alfredo Cangana Ossandón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 828-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Johana Godoy Escobar, abogada, en representación de Carlos Alfredo Cangana Ossandón, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de octubre de 2025 la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Considera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica