SIN INFORMACION

YANINNA JOSSELLIN MORENO NÚÑEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe González Núñez, abogado, en representación de Yaninna Jossellin Moreno Núñez, peruana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°2500100138917, de 15 de septiembre del año 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión y la medida de prohibición de ingreso al territorio nacional. Expone que ingresó a Chile por paso no habilitado el 30 de noviembre de 2023, junto a sus tres hijas menores de edad y al padre de dos de ellas. Señala que dicho ingreso se produjo después de haber intentado ingresar de manera regular por el Complejo Fronterizo Chacalluta, lo que le fue negado en dos instancias: primero, se le negó el paso al padre de sus hijas por ser venezolano y no acreditar solvencia económica; y, posteriormente, al intentar ingresar sola con sus hijas, tampoco se le permitió, informándole verbalmente que "el sistema les rebotaba por ser ellas hijas de un venezolano". Acusa que el acto impugnado se fundamenta en un procedimiento administrativo sancionatorio viciado, pues si bien la resolución de expulsión señala que con fecha 30 de noviembre de 2023 se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio dándole 10 días para presentar descargos, dicha "Acta de Notificación" que daría inicio al procedimiento nunca le fue notificada. Sostiene que no se le informó de la posibilidad de presentar descargos, ni ante qué autoridad, y que no consta su firma en dicha acta, argumentando que lo único que ocurrió el 30 de noviembre de 2023 fue la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. Refiere que esta omisión procedimental impidió que pudiera aportar antecedentes que demuestran su real situación y arraigo en el país. Detalla que dicho arraigo consiste en que vive en Arica junto a su familia, compuesta por sus tres hijas menores; sus padres, don Luis Alberto Loyola Moreno y doña Yanina Karina Núñez A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado del territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegó la falta de notificación del acta de inicio del procedimiento sancionatorio en su contra; además de esgrimir un presunto arraigo laboral y familiar. TERCERO: Que el artículo 127 que “Son causales de expulsión del país […] para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32[…].” En ese sentido, el artículo 32 dispone que “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” CUARTO: Que, en lo que atañe a la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, se encuentra acompañada copia del acta de notificación de 30 de noviembre de 2023, en la cual se lee claramente que se informa el plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, así como las consecuencias de no efectuarlos, señalando “De no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, el Servicio Nacional de Migraciones resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en su poder, conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento”. Al pie de dicho documento, aparece de puño y letra escrito “Sí, presentaré descargos”, con firma ilegible y nombre completo “Yanina Jossellin Moreno Núñez”. En consecuencia, no resulta efectivo que la reclamante no haya sido notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión ni haya tenido conocimiento de la posibilidad de formular descargos, motivo por el cual dicha alegación deberá ser rechazada. QUINTO: Que, en cuanto a los presuntos arraigos laborales y familiares, además de no haberse acreditado en la instancia correspondiente, tampoco se han acompañado antecedentes en esta reclamación que los sustenten. En efecto, la reclamante ofreció capturas de pantalla de un perfil de la red social Instagram en la que se ofrecen servicios cos

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto en favor de Yaninna Jossellin Moreno Núñez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 43-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Felipe González Núñez, abogado, en representación de Yaninna Jossellin Moreno Núñez, peruana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°2500100138917, de 15 de septiembre del año 2025, mediante la cua

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