OLIVARES MUÑOZ GIOVANNI JEAN PIERRE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICOINAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, defensora penal público penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Giovanni Jean Pierre Olivares Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1600-2025 de la Comisión De Libertad Condicional de trece de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por los delitos de receptación y robo con intimidación a las penas 3 años 1 día y de 541 días, la cual se inició el 21 de diciembre de 2021 y tiene fecha de término el 16 de diciembre de 2026. el amparado postula al beneficio de libertad condicional, cumpliendo el tiempo mínimo exigido, restándole ocho meses y quince días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario De Valparaíso, acompañando el "Informe de postulación psicosocial libertad condicional” que da cuenta de los antecedentes de la postulación. A folio 6, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, la recurrida informe acompañado del Ord. N° 1600-2025 de trece de octubre de dos mil veinticinco, donde se indica como motivo de rechazo que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de abordar, especialmente la adicción a pasta base, habiendo ingresado recientemente al centro de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante la privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual, siempre que dicho acto sea ilegal o arbitrario. Segundo: Que la Comisión de Libertad Condicional está facultada, conforme al Decreto Ley N°321, para decidir sobre la procedencia del beneficio, basándose en el cumplimiento de los requisitos objetivos y en el mérito del Informe de Postulación Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile. Tercero: Que, en la especie, el rechazo de la postulación se fundó en el informe de postulación psicosocial que concluyó que el interno no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, es decir, no ha adquirido hábitos de trabajo, ni ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que hagan aconsejable concederle el beneficio. Dicho informe detalló que el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de abordar, especialmente la adicción a pasta base, habiendo ingresado recientemente al centro de tratamiento de adicciones, donde todavía se encuentra en fase de diagnóstico y adaptación. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal o arbitraria, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Giovanni Jean Pierre Olivares Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4113-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, defensora penal público penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Giovanni Jean Pierre Olivares Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1600-2025 de la Comisión
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