VIVAS/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Bolmer Esney Vivas Osorio, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProvidaS.A., por el acto que califica arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales acumulados en la cuenta individual de capitalización del recurrente, en su calidad de técnico extranjero, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.156, lo que estima vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2º y 24º de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156, que exime a los técnicos extranjeros de cotizar en el sistema previsional chileno, cuando demuestran estar afiliados a un sistema de previsión en su país de origen, y que dicha solicitud fue rechazada el 6 de mayo de 2025, aduciendo que el título presentado corresponde a formación para el trabajo que no es equivalente a títulos de formación técnica profesional, sino que a estudios técnicos de nivel medio, de manera tal que no es posible dar por acreditado el cumplimiento de su calidad de Técnico Profesional que exige la Ley N°18.156. Sostiene que la administradora, obstaculiza el proceso de solicitud de retiro de fondo de la recurrente, dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de la misma que es que el extranjero pueda disponer de su propiedad, en este caso, de sus fondos de previsión. Refiere que el recurrente ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos de la Ley N°18.156, ya que cumple con lo indicado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en su circular Nº 533 N°1 letra a) referente a que están exentos de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en una Administradora, los trabajadores ext
Fundamentos
fundamentos técnicos y normativos de su decisión, dando cumplimiento al deber de motivación exigido por el principio de juridicidad y de control del interés fiscal. Décimo: Que, en atención a lo razonado precedentemente, y no existiendo un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos fundamentales invocados por el recurrente, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se deje sin efecto dicho acto, ordenando a la recurrida a que se reconozca como válido la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de devolución de los fondos, dentro de un plazo de cinco días o el que esta Corte determine, acompañando los documentos que sostienen su pretensión. Segundo: Que evacuando informe la recurrida solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas. En primer término, planteó la improcedencia de la acción cautelar para resolver la controversia suscitada. En este sentido, argumentó que el recurso de protección constituye una acción cautelar diseñada para situaciones urgentes que requieren amparo inmediato frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que amenacen, perturben o priven garantías fundamentales, excediendo, la materia controvertida, la naturaleza y finalidad de esta acción constitucional, puesto que la recurrente pretende cuestionar la constitucionalidad del Decreto Ley número 3.500 y obtener una modificación de los cuerpos normativos que regulan el sistema previsional chileno. En cuanto al fondo del asunto, la Administradora negó enfáticamente haber incurrido en actos ilegales o arbitrarios respecto de la recurrente. Explicó que efectivamente rechazó la solicitud de devolución de fondos presentada por Bolmer Esney Vivas Osorio en su calidad de técnica extranjera conforme a la Ley número 18.156, pero que dicho rechazo ob
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Bolmer Esney Vivas Osorio, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProvidaS.A., por el acto que califica arbitrario
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