VERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova y deduce acción de amparo en favor de Ángelo Mauricio Vera Ruiz, cédula nacional de identidad N°18.222.081-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión de fecha 9 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone, que el amparado cumple condena por los delitos de homicidio y robo con violencia, con una pena de 10 años y 1 día, iniciada el 18 de octubre de 2011, cuyo término está previsto para el 20 de octubre de 2031, y con rebaja de condena hasta el 20 de febrero de 2030. Su tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 20 de febrero de 2025. Refiere, que la Comisión rechazó su postulación basándose en el informe psicosocial de Gendarmería, que calificó su riesgo de reincidencia como medio, indicando necesidades de intervención en áreas de pares criminógenos y orientación procriminal. Sostiene, que este fundamento no se ajusta a derecho, pues la ley no exige un informe favorable, sino que dicho informe debe servir como instrumento orientador para definir un plan de intervención y supervisión en libertad. Enfatiza, que el rechazo carece de fundamentación adecuada, ya que la autoridad se limitó a resaltar aspectos negativos sin explicar por qué éstos justifican mantener la reclusión. Cita la modificación introducida por la Ley N°21.124, que introdujo el elemento de supervisión postpenitenciaria, precisamente para abordar factores de riesgo bajo un régimen de libertad condicional. Además, invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N°35.430-2021), que ha sostenido que el informe psicosocial de Gendarmería no puede erigirse como elemento excluyente para negar el beneficio, y que, en ausencia de antec
Fundamentos
considerando que se encuentra debidamente fundada, como consta de la propia presentación de la abogada defensora, y atentos a lo prescrito en la Constitución Política de la República sobre el Recurso de Amparo, en su actuar, la Comisión no ha cometido arbitrariedad ni ilegalidad que deba ser reparada por intermedio de esta acción constitucional. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero; que, si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley y,
Fallo
por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que motiva el presente arbitrio ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Ángelo Mauricio Vera Ruiz, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°205-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova y deduce acción de amparo en favor de Ángelo Mauricio Vera Ruiz, cédula nacional de identidad N°18.222.081-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en ses
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