2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

FRANCISCO JAVIER DE LA JARA MALDONADO CON ACEROS REGIONALES S.A. ACUMULADA 1900-2023 (CAS. Y APEL. SENT. DEF.)

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que, se han elevado a esta Corte los antecedentes del juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios caratulado “DE LA JARA con ACEROS REGIONALES S.A.”, ROL N° C-3245-2020, del 2° Juzgado Civil de Talcahuano, para conocer del Recurso de Casación en la Forma y del Recurso de Apelación, interpuestos por la parte demandada Aceros Regionales S.A., y del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, don Francisco Javier de la Jara Maldonado, en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de mayo de 2023. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma (interpuesto por la demandada Aceros Regionales S.A.): Primero: Que, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma fundado en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal, sosteniendo que la sentencia atacada no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, lo que llevó al juzgador a quo a incurrir en el grave error de sostener que la Sra. Maldonado desempeñaba sus funciones en una oficina de madera sobrepuesta sobre el contenedor, desvirtuando la prueba rendida y alterando la dinámica de los hechos. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal puede desestimar el recurso de casación en la forma si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tercero: Que, en el caso sub-lite, la parte demandada dedujo, conjuntamente con el recurso de casación en la forma, recurso de apelación, fundando ambas impugnaciones en razones análogas que apuntan a la errónea apreciación de los hechos y la prueba por parte del sentenciador de primera instancia. Siendo que los vicios formales que se denuncian, relativos a la falta de consideración de hechos o prueba, pueden ser reparados mediante la revisión y enmienda de la sentencia por la vía de la apelación, no se cumple con el requisito legal de que el perjuicio sea reparable solo con la invalidación del fallo. Cuarto: Que, consecuentemente, por no configurarse el perjuicio irreparable, el recurso de casación en la forma no puede prosperar. En cuanto a los recursos de apelación: Apelación interpuesta por la demandada Aceros Regionales S.A. Quinto: Que, la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano acogió parcialmente la demanda, rechazó la excepción de caso fortuito interpuesta por la demandada, y condenó a Aceros Regionales S.A. al pago de $25.000.000 por concepto de daño moral. Sexto: Que, la demandada, Aceros Regionales S.A., solicitó la revocación de la sentencia y el rechazo íntegro de la demanda, o, en subsidio, la reducción de la indemnización a $5.000.000. Sus fundamentos se basaron principalmente en: a) La errada apreciación de los hechos, al alegar que la Sra. Maldonado Adazme no trabajaba en una

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, se han elevado a esta Corte los antecedentes del juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios caratulado “DE LA JARA con ACEROS REGIONALES S.A.”, ROL N° C-3245-2020, del 2° Juzgado Civil de Talcahuano, para conocer del Recurso de Casación en la Forma y del Recurso de Apelación, interpues

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