SIN INFORMACION

MATÍAS SANDOVAL RIQUELME/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Pía Campos Campos, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto 372, oficina 32, de Concepción, por el condenado Matías Sandoval Riquelme, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar su postulación mediante Resolución N° 653-2025, de fecha 14 de octubre de 2025 y por cuanto su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal, debido ya que la resolución administrativa no se ajusta a la normativa legal vigente. Expresa que el interno Sandoval Riquelme cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, ambas por el delito de robo con intimidación, registrando como inicio de su condena el 7 de diciembre de 2019. Añade que Gendarmería de Chile postuló al referido condenado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre de 2025, al considerar que cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 (DL 321) y su Reglamento, pues ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” durante al menos seis bimestres consecutivos desde septiembre-octubre de 2024 y, asimismo, con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2º del Decreto Ley. Estima que el tiempo mínimo para optar al beneficio habría sido cumplido por éste, el 10 de abril de 2025, según la sección de estadística de Gendarmería. Pese a lo anteriormente expuesto,parcialese la Comisión recurrida rechazó la postulación, por mayoría, de su representado aduciendo que éste presentaba una conciencia del delito y daño parciales, se encontraba en fase contemplativa, no se observaban conductas concretas orientadas a la modificación de factores de riesgo y no contaba con beneficios penitenciarios. Hace presente que la resolución fue acordada con el voto en contra de la Sra. Farfarello, quien estuvo por conceder el beneficio basándose en el informe que indic

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que por mayoría de la Comisión de Libertad Condicional fue rechazada, mediante resolución consignada en causa Rol 653-2025 del Libro Comisión libertad Condicional, la que expresa: “por cuanto el interno tiene conciencia del delito y daño parciales. Se encuentra en fase contemplativo, no se observan conductas concretas orientadas a la modificación de factores de riesgo. No cuenta con beneficios penitenciarios. Acordada con el voto en contra de la Sra. Farfarello quien estuvo por concederle el beneficio por cuanto el informe que se adjunta a la postulación indica que el interno modificó de un muy alto nivel de riesgo a uno bajo en educación/empleo; de muy alto a bajo nivel de riesgo el área de consumo de alcohol/drogas, de muy alto a medio nivel de riesgo en el área de pares; de alto a medio el área de uso del tiempo libre y disminuye de medio a muy bajo nivel de riesgo el área de actitud y orientación procriminal”. Tercero: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado incurrió en una ilegalidad, en los términos aducidos por el recurrente, que afecte los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita. Cuarto: Que el amparado cumple actualmente condena en el Centro Penitenciario de Concepción de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, ambas por Robo con intimidación; cuenta con 13 sanciones del régimen interno siendo la última en noviembre de 2023; durante el primer semestre de este año y tras postulación fue trasladado al CET Concepción, siendo reingresando a C.P. Bío Bío el 17 de agosto de este año, por falta al régimen interno. Lo anterior, por cuanto, según el informe psicológico, el evaluado a pesar de contar con herramientas, aún no presenta la adherencia ni los límites necesario para sostener dichos avances, lo que motivó el egreso del CET. La clasificación por

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Pía Campos Campos, por el condenado Matías Sandoval Riquelme, en contra de la Resolución de 14 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Silva, quien estuvo por acoger el recurso y otorgar la libertad condicional al amparado, teniendo para ello presente: 1°) Que, el inciso primero del artículo 1° del mencionado Decreto Ley 321, establece que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.”. Como se observa, lo que el legislador exige esencialmente en esta norma, es que el interno, al momento de postular a la libertad condicional, “demuestre” “avances en su proceso de reinserción social”, lo que implica que obren antecedentes que razonablemente permitan arribar a la conclusión que el condenado de que se trate ha entrado en un proceso de efectiva reeducación y reinserción conductual, para insertarse nuevamente en el grupo social. 2°) Que sin perjuicio de lo anterior, el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, no resulta suficientemente fundado para concluir que la persona amparada no presen

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Pía Campos Campos, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto 372, oficina 32, de Concepción, por el condenado Matías Sandoval Riquelme, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por d

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