FLUX SOLAR ENERGIAS RENOVABLES SPA CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Con fecha 17 de junio de 2025, Flux Solar Energías Renovables SpA, representada por el abogado Walter Schulz Moya, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del 12 de junio de 2025 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, que declaró inadmisible la apelación deducida contra la resolución de 4 de junio de 2025, la cual concedió un incremento del 20% a las indemnizaciones de Giuliana Galaz Souza. El recurrente sostiene que dicha resolución es apelable, pues constituiría una interlocutoria de primer grado, invocando el artículo 187 del CPC y jurisprudencia que permitiría impugnar decisiones sobre incrementos. Evacuando informe, el tribunal recurrido señaló que la apelación fue declarada improcedente conforme a los artículos 472 y 473 del Código del Trabajo, por cuanto las resoluciones dictadas en el procedimiento especial de cobranza laboral son inapelables, salvo las contempladas en el artículo 470, hipótesis en que no encuadra la resolución que concede el incremento del 20%, solicitando en definitiva rechazar el recurso de hecho. SEGUNDO: Que la resolución impugnada, de fecha 12 de junio de 2025, declaró improcedente la apelación deducida contra la decisión que concedió un incremento del 20% a las indemnizaciones, fundándose expresamente en los artículos 472 y 473 del Código del Trabajo, señalando que las resoluciones dictadas en procedimientos ejecutivos regulados en el Párrafo 4° del Libro V del Código del Trabajo son inapelables, salvo aquellas indicadas en el artículo 470 del mismo cuerpo legal, entre las cuales no se encuentra la resolución que falla el incidente de incremento. TERCERO: Que, revisados los antecedentes, consta que la ejecución laboral en la causa RIT J-77-2025 se basa en carta de despido, título contemplado en el artículo 464 N° 6 del Código del Trabajo, cuyo procedimiento se rige por normas especiales del Párrafo 4° del Libro V. CUARTO: Que el artículo 472 del Código del Trabajo establece con cla
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 200 y 203 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 470, 472 y 473 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por Flux Solar Energías Renovables SpA en contra de la resolución de 12 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, por estimarse que dicha resolución se ajusta a derecho. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jordán quien fue de opinión de acoger el recurso de hecho teniendo presente que: 1° Que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4 del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo. Sin embargo, el artículo 473 regula de modo especial la ejecución de aquellos títulos distintos de las sentencias ejecutoriadas, estableciendo que, en tal caso, son aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que no se vulneren los principios que informan el procedimiento laboral. También hace aplicables ciertas normas del Código del Trabajo reseñadas en el inciso final, sin que entre ellas se considere el artículo 472. 2° Que, de este modo, conforme al principio de especialidad, ha de preferirse en este caso, la aplicación del artículo 473 por sobre lo dispuesto en el artículo 472, ambos del Có
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C.A. Concepción. Concepción, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Con fecha 17 de junio de 2025, Flux Solar Energías Renovables SpA, representada por el abogado Walter Schulz Moya, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del 12 de junio de 2025 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, que declaró inadmisible la apelación deducida contra
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