SONIA SIHUAYRO RIVERA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don FRANCISCO GAJARDO CONTRERAS, e interpone recurso de amparo en favor de SONIA SIHUAYRO RIVERA, peruana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, haberle impedido la entrada al país, solicitando se restablezca el imperio del derecho ordenando a la recurrida garantizar la libertad ambulatoria de la amparada. Funda su acción en la amparada junto a su conviviente fueron objeto de control de detención y comunicada su decisión de no perseverar en el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, dejándose sin efecto la formalización por lesiones menos graves (recíprocas), quedando aquella ejecutoriada el mismo día, sin condena ni consecuencias jurídicas para ninguno de los involucrados. Refiere que, no obstante ello, la recurrida le ha prohibido reiteradamente el ingreso al país, fundado en antecedentes inexistentes y citando de forma genérica el artículo 32 N°3 y 5 de la Ley 21.325, sin individualizar hechos ni motivaciones concretas que sustentes una decisión de dicha naturaleza, constituyendo una actuación ilegal y arbitraria. Lo anterior consta del Certificado de Impedimento de Ingreso al país y la puesta en práctica del impedimento del Certificado de viaje, corroborado con el certificado de movimientos migratorios de Migraciones del Perú, dan cuenta de que la negativa de ingreso se ha producido en distintas fechas, esto es, el 13 de enero y 6 de marzo de 2025, configurándose una afectación permanente y actual respecto del derecho a ingresar a territorio nacional. Agrava lo anterior el mantener lazos familiares y afectivos en Chile, como ocurre con el conviviente, quien posee residencia temporal y trabajo formal en Arica, a quien la recurrida le otorgó poder notarial para regularizar su ingreso. En cuanto a las garantías esgrimidas como afectadas, cita la igualdad ante la ley, al aplicar una restricción sin causa justificada ni fundamento legal real; el derecho a la libertad personal y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el presente recurso se funda en el supuesto hecho de que el recurrente habría sido limitado en su derecho a la libertad personal al no habérsele permitido ingresar al país, señalando que el acto formal se fundaría en un proceso penal respecto del cual el Ministerio Público en su oportunidad adoptó la decisión de no perseverar en el procedimiento. TERCERO: Que, en primer lugar, la recurrente aduce la extemporaneidad del recurso, fundado en que el certificado de prohibición de ingreso da cuenta que el hecho que funda la acción ocurrió el día 06 de marzo de 2025, razón por la cual habría transcurrido con creces el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de protección. CUARTO: Que, sin perjuicio de reconocer la recurrente la fecha antedicha, sostiene que la vulneración es de efectos permanentes, por el hecho de haber ocurrido en varias ocasiones, citando además una fecha anterior en que habría ocurrido. QUINTO: Que, atendida la finalidad del recurso de protección, que dice relación con actos u omisiones que representen perturbación o amenaza a las garantías que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, no consistiendo lo denunciado en un acto permanente, sino particular y específico, y que tal como lo reconoció la recurrente, ello acaeció en solo dos oportunidades precedentemente, por lo que no puede sino entenderse que la vulneración ocurrió el 06 de marzo pasado, habiendo transcurrido con creces el plazo establecido en el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, no puede soslayarse que la actora el mismo 06 de marzo de 2025, día en que se le notificó la prohibición, ingresó y egresó del país sin limitación alguna, lo que implica que dicha prohibición no afecta las garantías fundamentales esgrimidas, habiendo
Fallo
por tanto perdido oportunidad el recurso, conforme se desprende de la propia documentación acompañada por la recurrente. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de doña en favor de SONIA SIHUAYRO RIVERA, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Se previene que la abogada integrante doña Sandra Negretti concurre a la decisión teniendo únicamente en consideración lo señalado en el considerando sexto del fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor José Delgado Ahumada. Rol N° 440-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don FRANCISCO GAJARDO CONTRERAS, e interpone recurso de amparo en favor de SONIA SIHUAYRO RIVERA, peruana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, haberle impedido la entrada al país, solicitando se restablezca el imperio del derecho ordenando a la recurrida garantizar la libertad ambulatoria de la amparada. Funda s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica