SIN INFORMACION

VALDÉS/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1º) Comparece doña KATHERINE VALDÉS REBOLLEDO, abogada, Defensora Penal Pública, por don JOSUE ISRAEL AÑIÑIR AÑIÑIR, en causa seguida ante el Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Cañete, RIT Nº 104–2024, RUC N.º 2210042438-3 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, vengo en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de septiembre de 2025, dictada por la Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, US., Maritza Raquel Aldana Cabezas resolviendo sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante don Conall Patrick Morrison, en contra de la sentencia dictada en audiencia de fecha 26 de agosto de 2025, que lo condenó expresamente en costas, declarando el recurso de apelación interpuesto admisible y ordenando que el recurso y los antecedentes pertinentes se elevaren para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones; solicitando a S.S. Iltma. se sirva, previo el trámite de rigor, acoger el presente recurso de hecho y ordenar se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por el querellante, por ser improcedente. El recurso sostiene que las sentencias dictadas por tribunales orales en lo penal son inapelables, según lo dispone expresamente el artículo 364 del Código Procesal Penal, que constituye una norma especial y restrictiva en materia de recursos. En consecuencia, la única vía idónea para impugnar una sentencia definitiva de este tipo es el recurso de nulidad del artículo 372 del CPP, lo que excluye cualquier aplicación del régimen recursivo civil. La defensa invoca el principio de taxatividad (artículo 352 CPP), según el cual las resoluciones judiciales solo pueden ser impugnadas por los medios expresamente establecidos por la ley. A diferencia del procedimiento civil —que admite la apelación como regla general— el proceso penal restringe severamente los recursos, permitiendo únicamente aquellos señalados en el Libro III del CPP. De este modo, no cabe aplicar s

Fallo

Por tanto, no es posible invocar el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil para justificar una apelación contra la condena en costas, ya que el proceso penal cuenta con un régimen recursivo propio y excluyente. La defensa argumenta que no existe un vacío normativo que justifique la aplicación supletoria de normas civiles. El recurso de nulidad previsto en el artículo 372 CPP abarca toda la sentencia definitiva, incluida la decisión sobre costas, pues el artículo 342 letra f) del mismo código dispone expresamente que el pronunciamiento sobre costas forma parte integrante de la sentencia. Por tanto, pretender fragmentar la sentencia para apelar solo respecto de las costas viola el principio de unidad e indivisibilidad del fallo 2º) Que si bien es cierto, el artículo 364 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal serán inapelables, la ratio legis de la improcedencia de la apelación únicamente se refiere al fondo de la cuestión debatida; y la condenación en costas y la tramitación incidental de la misma, tiene un carácter accesorio o complementario de la cuestión penal de fondo tal como se desprende del artículo 48 del Código Procesal Penal, por cuanto el Tribunal necesariamente debe pronunciarse respecto de la procedencia de ellas. 3º) Que, por lo anterior, y teniendo además presente lo prescrito en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, que hace aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º) Comparece doña KATHERINE VALDÉS REBOLLEDO, abogada, Defensora Penal Pública, por don JOSUE ISRAEL AÑIÑIR AÑIÑIR, en causa seguida ante el Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Cañete, RIT Nº 104–2024, RUC N.º 2210042438-3 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, veng

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica