SIN INFORMACION

YERKO RAMIRO RODENAS ROMERO CONTRA DIRECTORION DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL POR UN FUTURO MEJOR

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece YERKO RAMIRO RODENAS ROMERO, comerciante, quien deduce recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL “POR UN FUTURO MEJOR”, representada por la socia Patricia González Jaramillo; por el hecho de haber efectuado actos arbitrarios que significaron privación, perturbación y amenazas en el ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2º, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que implicaron su expulsión de la asociación gremial. Refiere que detenta la calidad de socio de la asociación gremial a partir de su constitución en 2014, y que en el periodo 2022-2024 detentó la calidad de vicepresidente, cargo caducado el 30 de abril de 2024 por lo que el 17 de mayo en nuevas elecciones resultó nuevamente electo como vicepresidente, por lo que el 27 de mayo, junto a los demás integrantes de del nuevo directorio fueron citados para tratar temas pendientes relativos a instrucciones impartidas por el Ministerio de Economía. Continua indicando que el 207 de mayo de 2024 (sic) fue citado por doña Patricia González, junto a los demás integrantes electos para tratar asuntos internos de la organización gremial y a la vez dar respuestas a instrucciones pendientes con el área de fiscalización del Ministerio de Economía, y en dicha reunión, la referida indica que ella es quien “da las instrucciones de lo que se tiene que hacer y lo que no se tiene que hacer, tomando para sí, una total y exclusiva representación legal”, por sobre los demás cargos del directorio, ante lo cual el recurrente indica que no es la manera correcta ni tampoco se acepta el menoscabo de su cargo, por lo que se retira del lugar con los demás integrantes por el trato denigrante de la señalada, lo que infringe la norma interna de la organización gremial. Agrega que el 22 de junio de 2024, mediante Asamblea Extraordinaria de socios, donde “no tomaron parte” el recurrente así como 9 socios más, la anteriormente indicada informa una su

Fundamentos

motivos arbitrarios discriminatorios ni a persecución alguna, sino a hechos objetivos y acreditados que hacían inviable su permanencia como socio, habiendo otorgado instancias de defensa adecuadas antes de tomar la determinación, por lo que falta el presupuesto esencial para acoger la acción cautelar, al no existir un derecho indubitado que requiera ser restablecido, dada la situación que reclama, atendidos sus propios actos. Tras citar jurisprudencia sobre la improcedencia del recurso de protección en materia electoral y disciplinaria gremial, solicita el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que del tenor del recurso se desprende como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, corresponde a la expulsión del recurrente de la asociación gremial perdiendo su calidad de socio. CUARTO: Que, como primera cuestión, cabe señalar que la multiplicidad de antecedentes referidos tanto por el recurrente, así como por el recurrido, en relación a los diversos actos eleccionarios que se han llevado a cabo en la asociación gremial, ellos solo serán considerados como fundamento de la acción para sustentar la ilegalidad en el proceso de expulsión, mas no en relación a una petición particular sobre aquellas, toda vez que existe una vía jurisdiccional idónea al efecto, no siendo el recurso de protección el llamado a resolver aquellas cuestiones. QUINTO: Que, en relación con el proceso de expulsión, cabe señalar que, del Estatuto de la Asociación Gremial “Por un futuro mejor”, de veintiséis de abril de dos mil catorce, el artículo doce establece las causales de cesación de la calidad de socio, mientras que el artículo trece regula el procedimiento para aquello. SEXTO: Que, asentado lo anterior, s

Fallo

se acuerda su expulsión de la organización gremial, manteniendo los cargos acusatorios, y se le otorga apelación ante la asamblea de 16 de septiembre, indicando que mantiene como apelación los mismos argumentos esgrimidos al evacuar sus descargos. Finalmente refiere que el 17 de septiembre de 2025 recibe por vía de correo certificado la carta donde se le notifica su expulsión definitiva. En cuanto al derecho, alega vulneración a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y su protección y al derecho de propiedad. Respecto de lo primero, indica que desconocía la existencia del recurso de protección Rol 467-2024 que dejó sin efecto el Oficio 202409509, manteniendo por tanto un “derecho adquirido” al haber recibido las instrucciones, las que gozaban de presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad, conforme al artículo 3 de la Ley 19.880, al no estar notificado de modo alguno de dicha resolución judicial, sino hasta el 21 de agosto de 2025, por lo que actuó de buena fe, siguiendo junto a los demás ex directores del periodo 2022-2024 las instrucciones de la administración, por lo que se vulnera la igualdad ante la ley al no haber sido informado por parte de la Subsecretaría Ministerio al del Ministerio de Economía y Empresas de Menor Tamaño de las acciones anteriormente descritas. Indica que, sin perjuicio de lo resuelto judicialmente, fue expulsado, estando acusado de efectuar denuncias a diversos organismos estatales como la I. Municipalidad de Arica, Ministe

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Arica, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece YERKO RAMIRO RODENAS ROMERO, comerciante, quien deduce recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL “POR UN FUTURO MEJOR”, representada por la socia Patricia González Jaramillo; por el hecho de haber efectuado actos arbitrarios que significaron privación, perturbación y amenazas en el ejercicio de las garantías consti

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