PERDOMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Osvaldo Llinás Quintero, abogado, quien interponen reclamo de ilegalidad del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Carlos Mauricio Perdomo Ramírez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta de 19 de agosto de 2025, notificada el 18 de octubre de 2025, que ordenó la expulsión del reclamante del territorio nacional, por considerar que dicho acto es ilegal y vulnera su libertad personal y seguridad individual. Explican que el actor ingresó a Chile en diciembre de 2020, a través del paso no habilitado motivado por la denegación de ingreso en un paso fronterizo regular por no poder acreditar los medios económicos suficientes que la autoridad requirió en dicha oportunidad. Agrega que su situación migratoria irregular fue objeto de un procedimiento de autodenuncia ante la Policía de Investigaciones (PDI), quedando sujeto a la medida de control de firma periódica desde el 23 de febrero de 2023, la cual ha cumplido de manera diligente, demostrando su voluntad de someterse a la autoridad chilena. Refiere que, desde su ingreso ha residido de forma ininterrumpida en la ciudad de Los Andes, donde se encuentra integrado laboral y socialmente, que mantiene una conducta intachable, que no tiene antecedentes penales ni en Chile ni su país de origen. Sostiene que la expulsión de Chile es una sanción desproporcionada y carente de fundamento, omitiendo por completo el análisis obligatorio de sus antecedentes personales, su evidente arraigo y conducta intachable. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta de 19 de agosto de 2025. Acompaña la resolución recurrida, el acta de notificación de la medida, tarjeta de identificación de extranjero infractor, certificado de antecedentes de Colombia, copia de su pasaporte. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, relatando que el extranjero ingresó al país por paso no habilitado, siendo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en lo que respecta al reclamo de ilegalidad de marras, cabe señalar que el artículo 141 de la Ley N°21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141, que “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.”. Segundo: Que, por la vía del presente reclamo se cuestiona la Resolución Exenta de 19 de agosto de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del extranjero reclamante, por haber ingresado al país por paso no habilitado para tal efecto, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor tendría arraigo social y laboral en Chile. Tercero: Que, previo a resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley N°21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, disposición que en el numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de lo informado por la reclamada y lo expuesto en la Resolución Exenta N°254357869 de 19 de agosto de 2025, se aprecia que el actor tuvo conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, y se le otorgó el plazo legal de 10 días para evacuar descargos y acompañar antecedentes, previo a la dictación de la resolución que ordenó su expulsión, sin que ejerciera tal derecho. Quinto: Que, el recurrente no acompaña ningún antecedente que permita a este tribunal de alzada concluir que mantiene el arraigo social y laboral que afirma mantener. Así, se desprende que la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones ha emanado de la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al afectado la oportunidad de ser oído y de acompañar los antecedentes necesarios para demostrar el arraigo que afirma tener, sin que ejerciera dicho derecho, procediendo -la recurrida- a dictar la resolución que ordenó la expulsión, al encontrarse en un supuesto legal que la hacía procedente, y que corresponde a una prohibición imperativa de ingreso al país. Lo anterior, obligaba al Servicio a decretar la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en favor de Carlos Mauricio Perdomo Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-157-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Osvaldo Llinás Quintero, abogado, quien interponen reclamo de ilegalidad del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Carlos Mauricio Perdomo Ramírez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta de 19 de agosto de
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