SIN INFORMACION

NAVARRO BRAVO JOAN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogado, defensora penal pública penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Joan Manuel Navarro Bravo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1585-2025 de trece de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que cumple penas por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y tenencia de armas y explosivos a las penas de 5 años, cumpliendo dichas penas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que la condena inició el 28 de noviembre de 2021 y termina el 28 de noviembre de 2026, restándole un año, un mes y veintisiete días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional” que da cuenta de los antecedentes de la postulación. A folio 6, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, la recurrida informe acompañado del Ord. N° 1585-2025 de trece de octubre de dos mil veinticinco, donde se indica como motivo de rechazo que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, carece de trayectoria laboral, se limita a asistir a los talleres psicosociales, sin interés por otras actividades. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante la privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual, siempre que dicho acto sea ilegal o arbitrario. Segundo: Que la Comisión de Libertad Condicional está facultada, conforme al Decreto Ley N°321, para decidir sobre la procedencia del beneficio, basándose en el cumplimiento de los requisitos objetivos y en el mérito del Informe de Postulación Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile. Tercero: Que, en la especie, el rechazo de la postulación se fundó en el informe de postulación psicosocial que concluyó que el interno no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, es decir, no ha adquirido hábitos de trabajo, ni ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, tampoco cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permita observar la conducta extramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, que hagan aconsejable concederle el beneficio. Dicho informe detalló la existencia de escasa vinculación con pares antisociales, escaso reconocimiento de su conducta delictual, presencia de tendencias a favor del delito, escasa conciencia del mal causado, y distorsiones cognitivas de índole criminógena. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal o arbitraria, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Joan Manuel Navarro Bravo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4106-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogado, defensora penal pública penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Joan Manuel Navarro Bravo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1585-2025 de trece de octubre de 2

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