KIARA ALINSON ELIZABETH BARRA IVAS CONTRA MARTIN IGNACIO VASQUEZ DURAN
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°1678-2025, de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, correspondiente al RUC 2400832025-6 y RIT 2006-2024, en que se encuentra formalizado el imputado Martin Ignacio Vásquez Duran, por los delitos de incendio, lesiones y daños simples, por resolución dictada en audiencia de fecha 15 de octubre de 2025, la Jueza Andrea Angelica Coma Lobato, del referido Juzgado de Garantía, resolvió acoger la petición de la defensa del encartado, y por consiguiente no autoriza la imposición de la medida disciplinaria de suspensión de las visitas por el lapso de 30 días, aplicada por Gendarmería de Chile al imputado, por faltas a la conducta, conforme al reglamento penitenciario. La sanción aplicada por Gendarmería de Chile se sustenta en que el imputado fue sorprendido, por personal de Gendarmería, trenzado en una riña con otro interno, portando ambos armas cortopunzantes, se trata de una falta grave al régimen interno contemplada en el artículo 78 letra k) del D.S. 518, que se refiere: “Reñir con los demás internos usando armas de cualquier tipo”. SEGUNDO: Que, en contra de dicha resolución, se alza la letrada que representa los interese de Gendarmería de Chile, Paola Vega Ríos, quien al ser requerida por la Corte en la audiencia para que se refiriera a la admisibilidad de su recurso, señalo que este se basaba en lo que dispone el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues en su concepto, se trataría de una resolución que pone término al procedimiento o hace imposible su prosecución. TERCERO: Que, como ya se dijo, se trata de una sanción administrativa disciplinaria adoptada por Gendarmería de Chile y que, por tratarse de un imputado, la aplicación de la medida disciplinaria deber ser autorizada por el Juzgado de Garantía ante el cual se tramita la causa en la que el sancionado tiene la calidad de imputado. No se trata entonces de un procedimie
Fundamentos
considerando Quinto de la presente resolución, debiendo citar a la brevedad a nueva audiencia para debatir sobre la solicitud de Gendarmería, en orden a autorizar la medida disciplinaria aplicada al imputado, Vásquez Duran, así como la solicitud de la defensa de este de no autorizar la referida sanción, audiencia que será dirigida por Juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese, incorpórese a la carpeta digital, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy, debiendo devolver los antecedentes al Tribunal de origen, por intermedio del sistema digital de tramitación de causas. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Rol N°Penal-1678-2025.
Fallo
se decide que: SE DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación deducido por la representante letrada de Gendarmería de Chile, en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por la cual no se dio lugar a la petición de Gendarmería de autorizar la medida disciplinaria aplicada al imputado, Vásquez Duran, por haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 78 letra k) de Decreto Supremo 518 que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sin perjuicio de lo resuelto, advirtiendo la Corte la existencia de vicios de aquellos que pueden ser corregidos de oficio, conforme lo establen los artículos 163 y 160 del mismo Código, en uso de tales facultades, se deja sin efecto la resolución pronunciada en la audiencia de fecha 15 de octubre de 2025, debiendo el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz proceder como se ordena en el considerando Quinto de la presente resolución, debiendo citar a la brevedad a nueva audiencia para debatir sobre la solicitud de Gendarmería, en orden a autorizar la medida disciplinaria aplicada al imputado, Vásquez Duran, así como la solicitud de la defensa de este de no autorizar la referida sanción, audiencia que será dirigida por Juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese, incorpórese a la carpeta digital, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy, debiendo devolver los antecedentes al Tribunal de origen, por intermedio del sistema
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Concepción, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. - VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°1678-2025, de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, correspondiente al RUC 2400832025-6 y RIT 2006-2024, en que se encuentra formalizado el imputado Martin Ignacio Vásquez Duran, por los delitos de incendio, les
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