GAETE CASTRO NICOLAS ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Dalet Ramirez Tenorio, abogado, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Nicolás Andrés Gaete Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1466-2025 de quince de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, don Nicolas Andrés Gaete Castro se encuentra actualmente condenado por los delitos de receptación; conducción sin la licencia debida art 194 ley de tránsito; violación de morada; hurto simple por un valor sobre 40 UTM; posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control y receptación, a las penas de 450 días, 900 días, 3 años 1 día , 600 días, 61 días , 61 días respectivamente, cumple sus penas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena 02 de junio de 2020 y fecha de término 20 de diciembre de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 21 de agosto de 2024, restándole 3 años dos meses y diecinueve días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario De Valparaíso remitiendo el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional. A folio 6, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, la recurrida informe acompañado del Ord. N° 1466-2025 de quince de octubre de dos mil veinticinco, donde se indica como compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, Nicolas Andrés Gaete Castro, lo que a juicio del recurrente sería ilegal y arbitrario. Segundo: Que, conforme se desprende del informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, el amparado no cumple con el requisito subjetivo, en particular lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°32115. Tercero: Que, el referido informe psicosocial, en su acápite “Aspectos Abordados” da cuenta que el evaluado presenta reincidencia legal y criminológica, con un alto compromiso delictual. Respecto a actividades de intervención psicosocial, no se evidencian antecedentes de participación sostenida en programas específicos orientados a la responsabilización delictual que permitan disminuir factores de riesgo criminógenos respecto a las consecuencias delictivas. Su discurso se presenta instrumentalizado, orientado a obtener beneficios inmediatos más que a proyectar cambios significativos en su vida. En términos motivacionales, el evaluado se encuentra en etapa de precontemplación, evidenciando un discurso de carácter instrumental, centrado en la satisfacción de necesidades inmediatas más que en un compromiso auténtico con el cambio. Se observa una tendencia a justificar y minimizar su conducta delictiva, sin asumir responsabilidad ni reconocer el daño causado a terceros o a la sociedad, posicionándose en su relato como principal afectado. En este contexto, el proceso de reinserción del postulante muestra avances mínimos y no integrales, limitándose al ámbito educacional, sin adherencia efectiva a intervenciones orientadas a la responsabilización delictual. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Nicolás Andrés Gaete Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4100-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramirez Tenorio, abogado, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Nicolás Andrés Gaete Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1466-2025 de quince de o
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