SIN INFORMACION

ORTIZ ROJAS FERNÁNDO RICARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Fernando Ricardo Ortiz Rojas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de régimen de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación de la amparada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de Ord. N° 1608-2025, de 13 de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional a la amparada, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social de la amparada, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando Ricardo Ortiz Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, concurre al rechazo teniendo presente que la actuación de la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, por cuanto dicha autoridad se encuentra facultada para otorgar o denegar el beneficio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, norma que, en su texto vigente introducido por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, establece expresamente que la concesión del beneficio de libertad condicional es de carácter evaluativo y depende del cumplimiento de los requisitos y condiciones que la propia ley determina. Además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha encargado a un equipo profesional la elaboración del informe psicosocial contemplado en el artículo 4° del referido cuerpo normativo. En efecto, en dicho informe destaca que el amparado ingresó a cumplir condena en condición de analfabeto y logró finalizar toda su escolaridad, pero sin perjuicio de ello, presenta factores

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Fernando Ricardo Ortiz Rojas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanez

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica