SIN INFORMACION

GONZALEZ SILVA ALEJANDRA CONTRA JUEZ DE POLICIA LOCAL DE PITRUFQUEN

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: A lo principal: Aparece de autos que doña Alejandra Daniela González Silva deduce recurso de protección en contra de don Dante Fernando Herrera Alarcón, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Pitrufquén, fundado en que el recurrido habría emitido, en el marco del recurso de protección Rol N° 5637-2023, un informe que califica de falso, incompleto o sesgado, lo que, a su juicio, afectaría diversos derechos constitucionales. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde a un informe evacuado por el recurrido dentro de un procedimiento constitucional anterior, causa Rol N° 5637-2023 de esta Corte, la que se encuentra íntegramente tramitada y con sentencia firme y ejecutoriada. En consecuencia, dicho informe constituye una actuación propia de la función jurisdiccional y ha perdido cualquier aptitud para generar efectos actuales susceptibles de protección. 2°) Que el recurso de protección exige, como requisito esencial, la existencia de un acto u omisión actual, ilegal o arbitrario, que perturbe de manera presente y concreta algunas de las garantías del artículo 20 de la Constitución Política de la República. En la especie, los hechos denunciados son pretéritos, se encuentran completamente agotados y no configuran una afectación actual, razón por la cual no concurre el presupuesto de procedencia de la acción. 3°) Que la acción constitucional de protección no constituye vía idónea para revisar, corregir, enmendar o dejar sin efecto actuaciones jurisdiccionales emitidas por un tribunal competente dentro de un proceso ya tramitado, ni para cuestionar los informes que los jueces deben evacuar conforme al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tales actuaciones cuentan con mecanismos recursivos propios establecidos en la ley, no pudiendo esta acción transformarse en una instancia adicional o paralela de revisión. 4°) Que, por todo lo anterior, lo solicitado por la recurrente resulta improcedente, al no configurarse un acto actual, ilegal o arbitrario que habilite el conocimiento del recurso, razón por la cual el arbitrio no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1, por doña Alejandra Daniela González Silva, en contra de don Dante Fernando Herrera Alarcón, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Pitrufquén. Al primer otrosí: por acompañado solo el informe de don Dante Herrera. En cuanto a los demás documentos, no constando en la carpeta digital, no ha lugar a tenerlo por acompañados. Al segundo y tercer otrosí: estese a lo resuelto. Archívese. Rol N° Protección-4006-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A la presentación de folio 1: A lo principal: Aparece de autos que doña Alejandra Daniela González Silva deduce recurso de protección en contra de don Dante Fernando Herrera Alarcón, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Pitrufquén, fundado en que el recurrido habría emitido, en el marco del recurso de protección R

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