MP C/ SEBASTIAN IGNACIO FUENTES FUENTES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que los encausados han tenido participación en los delitos formalizados. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la pluralidad de ilícitos formalizados, la gravedad de la pena asignada a los mismos, el haber actuado en la ejecución de los hechos varios malhechores, la forma y circunstancias de su comisión, y sin perjuicio que uno de ellos carezca de antecedentes penales pretéritos, atendida la pena que asigna la ley al delito de robo en lugar habitado, haría imposible la concesión de una pena sustitutiva de las contempladas en la ley 18.216, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria en el actual estadio procesal.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados SEBASTIÁN IGNACIO FUENTES FUENTES y SEBASTIAN EDUARDO MARTINEZ MUÑOZ, por estimar que la libertad de los encartados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1525-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5 y 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y tiene
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