IMPUTADOS: LUIS MANUEL DAVID PARRA FERNANDEZ, JOAQUIN GONZALO ALBERTO HERMOSILLA SIERRA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Primero: Que en causa RIT 658-2025 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en audiencia de control de la detención y formalización, de 14 de octubre pasado, se declaró ilegal la detención del imputado Joaquín Gonzalo Alberto Hermosilla Sierra; decisión en contra de la que se alzó el ente persecutor puesto que Hermosilla Sierra fue formalizado como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y porte ilegal de cartuchos, que sanciona la Ley 17.798, ya que fue sorprendido por Carabineros portando, poseyendo y teniendo en el costado derecho del cinto de su pantalón, un arma de fabricación artesanal correspondiente a una escopeta hechiza en cuyo interior mantenía un cartucho y otros dos entre sus vestimentas. Añade que según da cuenta el Parte Policial dos individuos fueron detenidos en la vía pública, puesto que a eso de las 1,30 horas, funcionarios policiales escucharon ruidos atribuibles a disparos, descendiendo del vehículo policial y divisando a dos individuos de sexo masculino que salían del balneario municipal, efectuándoles un control preventivo, y preguntándoles si mantenían algún elemento ilícito, ante lo cual Hermosilla Sierra manifestó libre y voluntariamente “ya jefe, si nos pillaron”, extrayendo desde el cinto de su pantalón un arma de fabricación artesanal, razón por la cual se le practica un control investigativo, encontrándosele, además, dos cartuchos balísticos sin percutar entre sus vestimentas; procediéndose a su detención. Circunstancias que llevaron a la Defensa a estimar que los funcionarios policiales excedieron sus facultades al formular preguntas incriminatorias, mutando irregularmente de un control preventivo a uno investigativo, sin existir indicio objetivo que justificara dicha transformación, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal; estimando que no se está ante una situación de flagrancia ya que esta sólo surgió después de la pregunta incriminatoria formulada. Así, el tribunal termina
Fundamentos
considerando que la pregunta incriminatoria vulnera derechos constitucionales, pues excede el marco del control preventivo transformándolo en una actuación de carácter investigativo sin control judicial ni defensa presente. Afirma el Ministerio Público que, aunque en el Parte Policial se consignó “control de identidad preventivo” claramente los hechos revelan un control de carácter investigativo al tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal; sostiene que, si bien la pregunta formulada pudiere considerarse impropia, carece de la entidad suficiente para invalidar toda la actuación policial, pues no altera el contexto de flagrancia ni el fundamento objetivo que justificó la intervención. En subsidio, indica, de estimarse que existió una infracción procedimental, ello debiera discutirse a través de una eventual exclusión probatoria en la etapa procesal correspondiente. Alude, luego, a la teoría del hallazgo inevitable, ya que el hallazgo del arma de fuego prohibida se hubiere producido igualmente. Pide se revoque la decisión de declarar ilegal la detención de Joaquín Gonzalo Alberto Hermosilla Sierra y se decrete que dicha detención se ajustó a derecho. Segundo: Que señala la jueza a quo en la resolución que se cuestiona, que declara ilegal la detención ya que, en el contexto de un control de identidad, Carabineros efectúa una pregunta incriminatoria respondida afirmativamente, desencadenándose la detención, lo que, a su juicio, vulnera derechos del imputado. Tercero: Que, entonces, la discusión se centra, en determinar si las circunstancias que permiten efectuar un control de identidad, pueden mutar a un control investigativo, o en razón de la actividad policial puede este último ser ejercido derechamente bajo un determinado contexto; como quiera que no se encuentra en discusión que ante la escucha de disparos en un balneario de la comuna de Curanilahue en horas de la madrugada, Carabineros controla la identidad de los dos sujetos que ven salir del lugar al llegar al mismo, y en ese contexto se le pregunta a uno de los sujetos si mantenía algún elemento ilícito en su poder, respondiendo afirmativamente, entregando un arma al parecer de fuego. Cuarto: Que el artículo 85 del Código Procesal Penal dispone en su inciso 1°, que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos”; y agrega en su inciso 4° que “Durante este p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 129 y 132 y 132 bis del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en causa RIT 658-2025 de su ingreso, en la parte que declaró ilegal la detención de Joaquín Gonzalo Alberto Hermosilla Sierra y, en su lugar se decide que su detención se practicó ajustándose a derecho. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Álvarez, quien fue de parecer de confirmar la decisión de la a quo compartiendo sus reflexiones y fundamentos. Léase en la audiencia del día de hoy. Devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Penal-1683-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que en causa RIT 658-2025 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en audiencia de control de la detención y formalización, de 14 de octubre pasado, se declaró ilegal la detención del imputado Joaquín Gonzalo Alberto Hermosilla Sierra; decisión en contra de la que se alzó el ente p
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