FERNÁNDEZ BEASAIN CRISTIAN MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Cristian Mauricio Fernández Beasain, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1006-2025 de la Comisión de Libertad Condicional de seis de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple actualmente una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma prohibida, condenado en causa RIT 82-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe con fecha 30 de octubre de 2023, más 51 días de prisión por el delito de hurto simple condenado en causa RIT 2477-2022 del Juzgado de Garantía de San Felipe con fecha 28 de octubre de 2023. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 20 de noviembre de 2023 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 10 de noviembre de 2026. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple el 15 de junio de 2025, restándole un año, tres meses y nueve días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folios 4 y 15, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, acompañando el “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional” que da cuenta de los antecedentes de la postulación. A folio 9, la recurrida, Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, evacúa informe, dando cuenta de las razones para rechazar la postulación del amparado, que se resumen en que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile no resulta favorable a la concesión
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que el artículo 2° del Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, establece para la procedencia del beneficio la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos, además del cumplimiento del tiempo mínimo de la condena, la buena conducta, y la posesión de un informe psicosocial favorable. En este sentido, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado la postulación de Cristian Mauricio Fernández Beasain, por cuanto el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile no resulta favorable a la concesión del beneficio, al consignar mantiene riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, cuenta con plan especializado desde mayo del año en curso, no logrando los objetivos esperados, si bien el informe destaca la habitualidad laboral, se observa que el interno ha cometido algunos ilícitos justamente mientras se encuentra en sus labores de pastoreo, concluyendo que no cumple con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, en particular del “Informe social libertad condicional” que acompaña en el informe de gendarmería, no es posible apreciar un avance en su proceso de reinserción social que lo haga merecedor del beneficio, ya que el informe técnico consigna un riesgo de reincidencia medio y sin beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Cristian Mauricio Fernández Beasain en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4003-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Cristian Mauricio Fernández Beasain, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1006-2025 de la
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